Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Diciembre de 2019, expediente FPO 000083/2019/TO01/6

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS Posadas, 20 de diciembre del año 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente “Incidente FPO 83/2019/TO1/6-

IMPUTADO: ARAUJO, R.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN”

registro del sistema Lex 100, la solicitud de excarcelación de la Sra. Defensora Oficial Dra. S.B.C.A. a favor del detenido R.A.A., titular del documento Nacional de Identidad N° 31.472.768, Y CONSIDERANDO:

  1. - A fs. 1/2, la Sra. Defensora Oficial Dra. S.B.C.A. a favor del detenido R.A.A..

    De la presentación antes mencionada a fs. 3, se pasó en vista al Ministerio Publico Fiscal.

    Finalmente a fs. 4/5 vta., la titular de la Fiscalía Oral Federal de Posadas Dra. V.A.B. dictaminó en un sentido negativo.

  2. - Aplicando las disposiciones de los artículos 221 y 222 del CPPFLey 27.063 aplicable por resolución 2/2019 en función de las Leyes 27.150 y 27.482- y las instrucciones que contiene el fallo P.“.B.” -para resolver sobre lo solicitado por la Defensa- debe examinarse la causa bajo tres pautas de análisis complementarias: la primera en orden al delito, esto es el pronóstico a realizar sobre la prueba existente (peso de la prueba), topes punitivos existentes y la escala abstracta que pudiera corresponder al imputado.

    La segunda pauta es la correspondiente al riesgo de frustrar la realización del juicio o entorpecer el curso del mismo; allí habrá que considerar las condiciones personales, antecedentes, etapa procesal, posibilidad de reincidencia o Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #34407598#253055475#20191223193356078 repetición de hechos similares y contacto con los testigos de cargo, conforme las previsiones del artículo 222 del CPPF.

    En la tercera se deberá tener en cuenta, siempre en orden al conjunto de pautas, el tipo de delito del que se le acusa, la repercusión y alarma social que podría causar su excarcelación anticipada.

    En cuanto a la primera pauta, debe considerarse que el denominado “peso de la prueba” indicado en el fallo plenario surge del fundamento de la prisión preventiva donde se registra un caso de flagrancia, al menos en orden a la probabilidad que se construye mediante la acreditación provisoria compuesta de los datos elementales de la instrucción -conforme Requerimiento de Elevación de la causa a Juicio de fs. 280/286 del principal-.

    En...

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