Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Diciembre de 2019, expediente FCT 006217/2017/TO01/6

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 20 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS DE COLLOVATI, MARIO RAMÓN”, expediente Nº FCT 6217/2017/TO1/6, que tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal de Corrientes, de los cuales; RESULTA: Que fueron puestos estos obrados a despacho para resolver la solicitud de unificación de penas formulado a fs.03 por el señor Defensor Oficial ante el Tribunal, en representación de M.R.C..

Contestada vista a fs.07, se fijó audiencia en los términos de los arts.40, 41 ss.cc.

del CP.

A fs.42, luego de haber arribado a un acuerdo, las partes solicitaron que las penas fueran unificadas en una única de seis (6) años y cuatro (4) meses entre los distintos montos punitivos impuestos, conforme los parámetros preceptuados en el art.58 del CP.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, cabe tener presente que este Tribunal resulta competente para resolver el planteo en razón de que ha impuesto la pena mayor (art.58 Cod. Pen.).

    Por ello, hallándose el encartado cumpliendo las condenas impuestas, deberá

    procederse a su unificación, dictándose una nueva sentencia que aplique una pena única comprensiva de las dos, dictadas ambas, por ésta Judicatura (art. 58 C. P.).

  2. Así, por sentencia Nº41 del 10/11/2015, causa FCT Nº3359/2013/TO1, se resolvió condenar a M.R.C. a la pena de cuatro (4) años de prisión como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art.5 inc. “c” de la 23737), declarándolo reincidente por primera vez. A su vez, por sentencia Nº37 del 20/05/2019, expediente Nº FCT Nº 6217/2017/TO1, fue condenado a la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses como autor penalmente responsable del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art.5º

    inc. “c” ley 23737).

    Llevado adelante el juicio de cesura, las partes solicitaron que las penas a imponer al imputado por ambos delitos fueran unificadas en una condena única de seis (6) años y cuatro (4) meses de prisión.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA mt Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #34110482#253088821#20191220124637258 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes

  3. Por lo expuesto, y en razón al acuerdo arribado por las partes, corresponderá

    UNIFICAR ambas penas e IMPONER a M.R.C. DNI 24.304.545, la pena única de seis (6) años y...

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