Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 5 de Diciembre de 2019, expediente FRO 083000136/2007/TO01/6

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000136/2007/TO1/6 Nº219 Rosario, 5 de diciembre de 2019.

VISTOS: los autos caratulados Incidente Nº 6 - IMPUTADO: VELEZ, O.R. s/INCIDENTE DE REVISION DE COMPUTO DE PENA, expediente número FRO 83000136/2007/TO1/6, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario.

DE LOS QUE RESULTA:

  1. Que mediante Fallo n° 60/19 de fecha 11 de noviembre de 2019, se condenó O.N.V., a la pena de cinco (5) años de prisión (Fs. 1767/1782 del E..

    P..).

    Seguidamente, en esa misma fecha se practicó el cómputo de pena del encartado, fijando como vencimiento de la misma el día 7 de mayo de 2024 (Fs. 1783 del E.. P.).

  2. A fs. 2/3, la representante del Ministerio Público F., Dra. F.T., se presentó y formuló oposición al cómputo de pena efectuado por este Tribunal Oral, solicitando así la rectificación del mismo. Mencionó

    el tiempo en que V. estuvo detenido en la presente causa y su acumulada, y entendió que la pena impuesta al nombrado debería vencer el día 20 de julio de 2024.

    Fundó su petición en que “…no corresponde computar el plazo en el cual el Sr. V. estuvo Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #34332578#250695781#20191205132437790 detenido preventivamente dentro de los autos Nº 442/09 debido a que el mismo fue posteriormente sobreseído…”. Citó

    jurisprudencia al respecto.

  3. Corrido traslado a la defensa de O.N.V. solicitó se rechace la rectificación de cómputo solicitada por la F.ía General, manifestando así que “…toda vez de hacer lugar a dicho planteo implicaría una clara afectación al derecho de defensa en juicio, al debido proceso legal y a la libertad ambulatoria…”.

    A más de ello, fundó su petición, en que “…no puede ser desconocida dicha privación de la libertad, amén que dicho proceso haya concluido con una absolución de mi asistido… Nos encontramos ante una persona que ha sido privada de su libertad y que luego resultó desvinculada del proceso, por lo que corresponde la reparación del daño que en dicho contexto le ha sido causado…”, entre otros. Citó doctrina y jurisprudencia al respecto.

    CONSIDERANDO QUE:

    1)

  4. En primer lugar corresponde hacer un breve análisis cronológico de los hechos acontecidos en los presentes a efectos de un mayor entendimiento– de forma análoga a lo ya analizado en el Fallo nº60/19-.

  5. En efecto, la causa en la cual se condenó a V. está compuesta por dos expedientes principales que fueron acumulados, a saber: el caratulado “VELEZ OSVALDO Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #34332578#250695781#20191205132437790 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000136/2007/TO1/6 ROBERTO Y OTRO s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, identificado FRO 83000136/2007/TO1, al que se le acumuló el caratulado “V.O.R.s.ÓN LEY 23.737”, n° FRO 42000272/2007/TO1 (ver Resolución nº 157/14 de fecha 1/7/2014 glosada a fs. 286/287).

    A su vez, el expte FRO 42000272/2007/TO1 ya tenía acumulados otros varios; así, se le acumuló oportuna y anteriormente el n° 488/08, identificado “SRIO. A

  6. INF. LEY 23.737 (LUGAR: VENADO TUERTO – IMP: ARIAS ALEJANDRO); el nº 152/08, identificado “SRIO. A

  7. PRES. INF. LEY 23.737 (CALLE PARALELA A RUTA Nº 8 – VENADO TUERTO); y Nº

    442/09, identificado “VELEZ O.N.S./ LEY 23.737”.

  8. Primeramente, en los autos n° FRO 83000136/2007/TO1, se detuvo a O.N.V. el día 23/3/2007, y se otorgó su libertad bajo caución juratoria en fecha 9/4/2007, en virtud de habérselo procesado -mediante Resolución nº 354- como coautor del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y penado en el art. 14, párrafo de la ley 23737 (ver fs. 102/103).

    Sin embargo, en fecha 5 de septiembre de 2007, la representante del Ministerio Público F., Dra.

    A.S., requirió la elevación a juicio común de O.N.V. y de su consorte de causa – N.L.G.-

    por considerarlos coautores del delito previsto y penado en el art.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #34332578#250695781#20191205132437790 5º inciso “c” de la ley 23.737, en las modalidades o hipótesis alternativas complejas de transporte de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Asimismo, dicho expediente se radicó ante este Tribunal Oral en fecha 25 de octubre de 2007 (ver fs. 174/176 y 188).

  9. Paralelamente, mientras que los autos FRO 83000136/2007/TO1 se encontraban en trámite ante este Tribunal Oral, en la causa FRO 42000272/2007/TO2 –de trámite ante el Juzgado Federal nº4 de Rosario-, se detuvo a Osvaldo N.

  10. en fecha 25/06/2009.

    1. En esta causa, el Dr. M.B., Juez Federal del Juzgado nº 4 de Rosario, dispuso por resolución nº 486 de fecha 3 de julio de 2009, el procesamiento y prisión preventiva de O.N.V. por considerárselo presunto autor del delito previsto y penado en el...

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