Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 25 de Octubre de 2019, expediente FSM 009948/2018/TO01/6/CFC001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 9948/2018/TO1/6/CFC1 “FSM 9948/2018/TO1/6/CFC1 URBINA, R.V. s/ recurso de casación”

Registro nro.:2138/19 LEX nro.:FSM 009948/2018/TOO01/6/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez A.E.L. como P., el doctor G.J.Y. y el doctor A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FSM 9948/2018/TO1/6/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “URBINA, R.V. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W., asiste a R.V.U. el doctor E.M.C., Defensor Público Oficial.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los jueces A.W.S. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín, con fecha 6 de mayo de 2019, resolvió “…

    1. NO HACER LUGAR a la detención domiciliaria solicitada por su defensa…” (cfr.

    fs. 50/54).

    Contra dicha decisión el Defensor Público Oficial en carácter de asesor de menores del niño D.J.U.B. y el Defensor Público Oficial que asiste a R.V.J.U. interpusieron sendos recursos de casación a fs. 73/78 y 79/84, los que fueron concedidos a fs. 85/86.

  2. ) Recurso del Defensor Público Oficial en carácter de asesor del menor D.J.U.B.

    Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CASACION 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33218709#247342222#20191025082103289 El recurrente estimó procedente el remedio incoado en virtud de lo dispuesto en el segundo inciso del art. 456 del CPPN.

    En primer lugar, afirmó que el a quo denegó la prisión domiciliaria mediante una resolución infundada en la cual se omitió

    dar tratamiento a las circunstancias de hecho que habían sido indicadas por la defensa en su solicitud de morigeración de la prisión preventiva.

    Cuestionó que el a quo no haya considerado que el menor se ha visto afectado en su salud a raíz de la ausencia de la madre por la carga horario laboral acreditada en autos, más la enfermedad de la abuela materna que a raíz de su tratamiento de quimioterapia le impide ocuparse del niño.

    Además, señaló que no se tuvo en cuenta que “…la presencia del Sr. U. en el hogar permitiría que su concubina pueda abocarse a su trabajo para cubrir los gastos de la familia mientras que él podría hacerse cargo del cuidado de su hijo menor y la abuela del niño cumplir con su tratamiento oncológico”.

    En ese sentido, sostuvo que el resolutorio resulta arbitrario, al ponderar por sobre el interés superior de su pupilo que las circunstancias del caso no se adecuan a las causales establecidas por el art. 32 de la. ley 24660, toda vez que como sugiere el informe social el menor se halla contenido por un estable grupo familiar, lo cual choca de bruces con el bloque normativo aplicable al caso (confr. fs.76).

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Recurso de la Defensora Pública Oficial que asiste a R.V.J.U..

    La recurrente estimó procedente el remedio incoado en virtud de lo dispuesto en el segundo inciso del art. 456 del CPPN.

    En primer lugar, afirmó que “…la problemática psicosocial emocional [del menor], [ha sido] corroborada por los informes agregados (ver fs. 42/43 del incidente de prisión domiciliaria) ya que el menor ha transitado etapas emocionales complejas, a nivel madurativo, al encontrarse sin su padre, que al día de la fecha permanece detenido, y sin su madre, que se encuentra la mayor parte del día fuera de su hogar trabajando, como único sostén familiar, Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CASACION 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33218709#247342222#20191025082103289 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 9948/2018/TO1/6/CFC1 “FSM 9948/2018/TO1/6/CFC1 URBINA, R.V. s/ recurso de casación”

    conllevando esta situación a un gran daño psico-emocional difícil de tratar frente a la corta edad de la criatura alejada del contacto permanente y real de sus padres”, circunstancias que el tribunal a quo ha omitido tratar en la resolución impugnada.

    Luego manifestó que “omitió realizar una valoración pormenorizada de los informes confeccionados por la Delegada Tutelar de la Prosecretaria de Menores de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín; en interés superior del niño, toda vez que de ellos surge, a claras luces la situación de vulnerabilidad psico-emocional en que se encuentra inmerso el menor D.J.U.B. y, el sentenciaste resolvió de manera negativa el otorgamiento de la detención domiciliaria del S.U., desoyendo la posibilidad que el estado de vulnerabilidad del niño, pueda ser neutralizado con la presencia del nombrado en el hogar, en pos del ‘interés superior del niño’".

    Agregó que la resolución el resolutorio resulta arbitrario, ya que “…no resulta necesario que...

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