Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Junio de 2019, expediente CCC 008099/2015/6/CA006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 8099/2015/6/CA6 CCCF –SALA I CFP 8099/2015/6/CA6 “E, L y otros s/ recusación”

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 13 Buenos Aires, 27 de junio de 2019 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del suscripto en razón de que la defensa de L S E, A G S y R A B , en los términos del artículo 58 del C.P.P.N., solicitó el apartamiento del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°

    7 en lo que se refiere a su intervención en esta causa.

  2. Tanto en su planteo originario como en la audiencia prevista en el artículo 61 del C.P.P.N. – fs.1/15 y fs. 21/24, respectivamente-, el Dr. C. arguyó que existe temor de parcialidad y la posibilidad de prejuzgamiento en virtud de que el a quo intervino en la causa nro. 3368/2015 caratulada “ G L, B M s/

    lesiones leves y otros” que, a su criterio, tienen la misma plataforma fáctica que la presente.

    Explicó que en aquella ocasión le tomó

    declaración testimonial a uno de los aquí imputados –E.- y con posterioridad le lo citó en los términos del art. 294 del CPPN sin relevarlo del juramento.

  3. Frente al escenario planteado debo decir, en primer lugar, que el tema referente a los objetos procesales de la presente causa y la nro. 3368/15 ya fue analizado por el a quo en el auto de procesamiento dictado en enero del corriente año, oportunidad en la que explicó que se trataban de hechos escindibles y, en ese momento, además de que no fue motivo de agravio, el auto de mérito fue confirmado por esta Alzada (inc. nro. 8099/2015/1/CA3). Este punto cobra importancia en cuanto a que a partir de dicha resolución el juez de grado ordenó citar a prestar declaración indagatoria a los Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33634019#238300401#20190627124453549 aquí imputados y la recusación fue planteada una vez que se dictaron los procesamientos de los mismos, lo cual manifiesta la extemporaneidad del planteo pues la defensa decidió interponerlo una vez que la decisión de mérito le fue desfavorable.

    Más allá de eso, y sin perjuicio de que pretende introducir ahora una cuestión titulándola “prejuzgamiento y temor de parcialidad”, ninguno de los fundamentos brindados conforma alguno de los incisos que establece el art. 55, ni se equipara a la jurisprudencia de la CSJN en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR