Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Octubre de 2019, expediente FCT 002102/2017/6/CA006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2102/2017/6/CA6 Corrientes, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

Y Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Cese de Prisión

Preventiva de S.A.L.P.ón ley 23.737”, E.. Nº

FCT 2102/2017/6/CA6 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de G..

Considerando:

Que estos obrados ingresan a la Cámara en virtud del recurso de

apelación deducido a fs. 13/22 y vta. por la Defensa Oficial, contra la decisión

jurisdiccional de fs. 10/12 que denegó el cese de prisión solicitado en favor de

A.L.S. disponiendo la prórroga extraordinaria de la prisión

preventiva de la nombrada por el término de ley en razón de la complejidad de

la causa (punto 1º).

La recurrente se agravia en virtud de que S. se encuentra

detenida desde el 10 de marzo de 2017 y que pese a vencer el plazo de dos

años de prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario, recién se

decreta con fecha 12 de abril de 2019 la prórroga extraordinaria. Entiende que

no existen motivos para mantener el encarcelamiento preventivo, ya que la

causa no resulta compleja y los planteos efectuados por la defensa no pueden

considerarse que hayan complejizado el proceso, por lo que la resolución

resulta arbitraria. Refiere que la causa estuvo paralizada durante dos años

contabilizados desde que el procesamiento fue confirmado por el Tribunal en

fecha 19/09/2017 y que recién el 31 de enero de 2019 se advirtió la existencia

de un CD por lo que se ordenó su análisis a la UNIPROJUD, mientras que el

Ministerio Público F. requirió la elevación a juicio el 11 de marzo del

corriente. Además sostiene que no existe peligro de fuga ya que cuenta con

arraigo familiar y no hubo planteo alguno relacionado a la falta de

cumplimiento de la prisión domiciliaria que cumple y que al encontrarse

agotada la instrucción la investigación no podrá ser entorpecida. Funda sus

pretensiones en el derecho a ser juzgado en un plazo razonable consagrado en

Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33297183#248390109#20191030124038994 distintos pactos y convenciones internacionales y receptado por la Corte

Interamericana de derechos Humanos. Por lo que solicita el cese de la prisión

preventiva bajo caución juratoria y en subsidio se anule la resolución por

arbitraria e infundada. Finalmente formula reserva.

A fs. 42 el F. General S. manifiesta su no adhesión al

recurso promovido y a fs. 44/46 se agregó el memorial sustitutivo de la

audiencia oral por el cual se ratifican los ya expresados y se...

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