Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Octubre de 2019, expediente FCT 002102/2017/6/CA006
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2102/2017/6/CA6 Corrientes, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.
Y Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Cese de Prisión
Preventiva de S.A.L.P.ón ley 23.737”, E.. Nº
FCT 2102/2017/6/CA6 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de G..
Considerando:
Que estos obrados ingresan a la Cámara en virtud del recurso de
apelación deducido a fs. 13/22 y vta. por la Defensa Oficial, contra la decisión
jurisdiccional de fs. 10/12 que denegó el cese de prisión solicitado en favor de
A.L.S. disponiendo la prórroga extraordinaria de la prisión
preventiva de la nombrada por el término de ley en razón de la complejidad de
la causa (punto 1º).
La recurrente se agravia en virtud de que S. se encuentra
detenida desde el 10 de marzo de 2017 y que pese a vencer el plazo de dos
años de prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario, recién se
decreta con fecha 12 de abril de 2019 la prórroga extraordinaria. Entiende que
no existen motivos para mantener el encarcelamiento preventivo, ya que la
causa no resulta compleja y los planteos efectuados por la defensa no pueden
considerarse que hayan complejizado el proceso, por lo que la resolución
resulta arbitraria. Refiere que la causa estuvo paralizada durante dos años
contabilizados desde que el procesamiento fue confirmado por el Tribunal en
fecha 19/09/2017 y que recién el 31 de enero de 2019 se advirtió la existencia
de un CD por lo que se ordenó su análisis a la UNIPROJUD, mientras que el
Ministerio Público F. requirió la elevación a juicio el 11 de marzo del
corriente. Además sostiene que no existe peligro de fuga ya que cuenta con
arraigo familiar y no hubo planteo alguno relacionado a la falta de
cumplimiento de la prisión domiciliaria que cumple y que al encontrarse
agotada la instrucción la investigación no podrá ser entorpecida. Funda sus
pretensiones en el derecho a ser juzgado en un plazo razonable consagrado en
Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33297183#248390109#20191030124038994 distintos pactos y convenciones internacionales y receptado por la Corte
Interamericana de derechos Humanos. Por lo que solicita el cese de la prisión
preventiva bajo caución juratoria y en subsidio se anule la resolución por
arbitraria e infundada. Finalmente formula reserva.
A fs. 42 el F. General S. manifiesta su no adhesión al
recurso promovido y a fs. 44/46 se agregó el memorial sustitutivo de la
audiencia oral por el cual se ratifican los ya expresados y se...
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