Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 5 de Septiembre de 2019, expediente FPA 003970/2013/6/CA004
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3970/2013/6/CA4 Paraná, 5 de septiembre de 2019.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr.
M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara; el Expte. N° FPA 3970/2013/6/CA4, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DE DACUNDA, M.C. EN AUTOS ´DACUNDA, M.C.P.A. INDEBIDO DE SUBSIDIOS ´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:
El Dr. M.J.B., dijo:
Que, vienen estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido a fs. 64/82 por los Dres.
M.A.E. y J.A.D. como defensores de M.C.D., contra la resolución de fs. 55/63, que rechaza el recurso de apelación interpuesto por dicha parte, y confirma la resolución obrante a fs. 23/27 vta. en cuanto no hace lugar al planteo de nulidad y de inconstitucionalidad efectuado por los nombrados.
Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33026303#243496302#20190905140921495 Quedan los autos en estado de resolver a fs. 83 vta.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, los recurrentes fundan su recurso en ambos incisos del art. 456 del CPPN y argumentan en torno a su admisibilidad.
Refieren a la circunstancia de que no se describieron con precisión, en el acto indagatorio del 5-12-2018, los hechos subsumibles en los términos del art. 4 de la LPT, por lo que entienden debe declararse nulo con cita de doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.
Sostienen además, que la resolución recurrida es arbitraria por cuanto no brinda argumentos para el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 24.769.
Solicitan se conceda el recurso deducido, se revoque la resolución puesta en crisis, se declare la nulidad de la declaración indagatoria del 05-12-2018 recepcionada a su defendida, la inconstitucionalidad impetrada del art. 4 de la Ley Penal Tributaria y se mande a dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33026303#243496302#20190905140921495 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3970/2013/6/CA4
II- Que, corresponde a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba