Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Agosto de 2019, expediente CPE 001745/2016/6/CFC001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 1745/2016/6/CFC1 “BARREIRO, K.M. y otro s/

recurso de casación”

Registro nro.: 1390/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor E.B., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CPE 1745/2016/6/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “BARREIRO, K.M.; La Cabaña de Buenos Aires SA s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., a la defensa técnica de K.M.B. los doctores E.K. y M.V.O. y a la defensa técnica de La Cabaña de Buenos Aires SA el doctor G.F.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctor E.R.R. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. La Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, el 28 de mayo de 2018, por mayoría, confirmó la resolución dictada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4, el 19 de marzo de 2018, que hizo lugar al planteo de falta de acción efectuado por la defensa de K.M.B. y, en consecuencia, sobreseyó a la nombrada y La Cabaña de Buenos Aires SA (fs. 13/17 vta. y 61/63).

    Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #31407316#240097193#20190815114141435 2. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs.

    67/72), el cual fue concedido (fs. 76) y mantenido ante esta instancia (fs. 83/84 vta.).

  2. El recurrente encauzó sus agravios en la causal prevista en el artículo 456, inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En tal sentido, consideró que el tribunal a quo aplicó erróneamente el principio de ley penal más benigna, previsto en los artículos 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al confirmar el sobreseimiento dictado respecto de los imputados aplicando retroactivamente, de manera mecánica e indiscriminada, las disposiciones de la ley 27.430.

    Sostuvo que las modificaciones establecidas para los montos mínimos, fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el Régimen Penal Tributario, no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas allí

    tipificadas. Únicamente, responden a la necesidad de actualizar las sumas previstas en la ley 24.769 con motivo de los procesos inflacionarios, del aumento del costo de vida y, por consiguiente, de la depreciación de la moneda nacional.

    Expresó que no se verifica un cambio general, sustancial y permanente en la valoración de las conductas que son materia de consideración y análisis. Razón por la cual, el hecho imputado debe ser analizado, valorado y juzgado conforme a la ley vigente al momento de su comisión, es decir, la ley 24.769.

    Por último, agregó que la desincriminación de gran parte de los hechos que actualmente se investigan como constitutivos de delitos previstos en la ley 24.769, con el argumento de que la ley 27.430 resulta más benigna, implicaría robustecer, desde el Poder Judicial, un mensaje de impunidad Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #31407316#240097193#20190815114141435 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 1745/2016/6/CFC1 “BARREIRO, K.M. y otro s/

    recurso de casación”

    en materia penal tributaria más allá de lo establecido por el legislador. Lo cual, sin perjuicio de la incorrección interpretativa en la que se sustenta dicha posición, no parece conveniente.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. Superadas las etapas procesales prescriptas por los artículos 465 cuarto párrafo, 466 y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, en la que la defensa de K.M.B. presentó breves notas, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 86 y 96/105).

    II.

    El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Además, el pronunciamiento cuestionado es recurrible en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, por cuanto torna imposible que continúen las actuaciones (art. 335 del CPPN), y la parte se encuentra legitimada para interponerlo.

    III.

  4. En la presente causa se imputó a K.M.B. y La Cabaña de Buenos Aires SA el haber omitido depositar, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, los aportes previsionales retenidos a los dependientes de dicha firma, correspondientes al período enero de 2015, por la suma de $ 84.642,37 (fs.

    463/472 de la causa Nº CPE 1745/2016).

    Con fecha 14 de noviembre de 2017, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4 decretó el procesamiento de las imputadas como coautoras penalmente responsables del Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #31407316#240097193#20190815114141435 delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social -art. 9 de la ley 24.769, según la reforma introducida por la ley 26.735-, pronunciamiento que fue apelado por las defensas de las nombradas (fs. 473/484 y 492/496 vta. de la causa Nº CPE 1745/2016).

    La defensa de K.M.B. opuso, al mismo tiempo ante primera y segunda instancia, una excepción de falta de acción y solicitó el sobreseimiento de su asistida.

    Fundó su petición en la sanción de la ley 27.430, que estableció un nuevo Régimen Penal Tributario que sustituyó al previsto en la ley 24.769. Sostuvo que a la luz de dicho régimen, el hecho imputado a su defendida se encuentra por debajo del umbral de punibilidad establecido para el delito bajo análisis. Concluyó entonces que, por imperio de lo normado por el artículo 2 del Código Penal, debe aplicarse al caso el régimen de la ley 27.430 (fs. 515/518 de la causa Nº

    CPE 1745/2016 y fs. 13 del presente expte.).

    La Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico revocó el procesamiento antes mencionado. Como fundamento de dicha decisión expresó que el hecho imputado quedó

    desincriminado a partir de la sanción de la ley 27.430, la cual resulta aplicable al caso como derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para las imputadas que la vigente al momento del hecho atribuido (fs. 13 vta./14 vta.).

    El juez de primera instancia corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal y a la defensa de La Cabaña de Buenos Aires SA sobre el planteo efectuado por la defensa de K.M.B.. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador General de la Nación en la Resolución PGN 18/2018, el fiscal entendió que no correspondía hacer lugar a dicho planteo. La defensa de La Cabaña de Buenos Aires SA, por su parte, guardó silencio (fs. 6 y 10/11).

    Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #31407316#240097193#20190815114141435 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 1745/2016/6/CFC1 “BARREIRO, K.M. y otro s/

    recurso de casación”

    Con fecha 19 de marzo de 2018, el juez de primer grado hizo lugar al planteo de falta de acción efectuado por la defensa de K.M.B. y, en consecuencia, sobreseyó a la nombrada y La Cabaña Buenos Aires SA. Para así

    resolver, sostuvo que el artículo 7 del Régimen Penal Tributario, previsto en el artículo 279 de la ley 27.430, elevó a $ 100.000 el monto establecido como condición objetiva de punibilidad para el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Expresó que dicha norma resulta aplicable al caso como derivación del principio de ley penal más benigna, al resultar una norma más beneficiosa para las imputadas que la vigente al momento del hecho investigado (fs. 13/17 vta.).

    El pronunciamiento antes mencionado fue apelado por el representante del Ministerio Público Fiscal y confirmado, por mayoría, por la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico el 28 de mayo de 2018. Como fundamento de dicha decisión, el tribunal a quo sostuvo que la modificación legal en cuestión implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen la nueva condición objetiva de punibilidad establecida. Expresó que se trata, por ende, de una ley penal más benigna que debe aplicarse retroactivamente (fs. 36/37 y 61/63).

  5. Estimo que el tribunal de mérito incurrió en una errónea aplicación de la ley penal puesto que, dadas las particularidades del caso, no corresponde aplicar, en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, la ley 27.430.

    Conforme los lineamientos expuestos al votar in re:

    CARRIZO, C.A. s/ recurso de casación

    (causa nº

    1876/2013/TO2/CFC1, reg. nº 1403/18, rta. el 19/10/2018) y Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR