Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Septiembre de 2019, expediente CFP 000282/2018/TO01/6/CFC003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa N°282/2018/TO 1/6/CFC3 S.I. C.N.C.P “ACOSTA, D.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.

la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, jueces D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 13/17vta., de la presente causa n° CFP 282/2018/TO1/6/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “A., D.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 José

  2. Martínez Sobrino resolvió, en lo que aquí interesa, en fecha 9 de abril de 2019: “I)

    DISPONER LA LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del día 8 de abril del corriente año, la libertad de la que viene gozando ADRIANA (D.A.) ACOSTA con motivo de la excarcelación oportunamente otorgada (art. 13 del Código Penal);

    II) FIJAR como vencimiento de la pena impuesta el día 4 de enero de 2021 a las 24:00 horas, mientras que la caducidad registral operará el día 4 de enero de 2031 a las 24:00 horas” (cfr. fs. 11/12).

  3. Que contra el punto dispositivo segundo de esa resolución interpuso recurso de casación el defensor público coadyuvante N.J.O., en representación de la encartada A.(.A. (fs.

    Fecha de firma: 18/09/2019 1 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33479993#244581540#20190917151435301 13/17vta.), el que fue concedido a fs. 24/24vta. y mantenido en esta instancia a fs. 29.

  4. Que la defensa encausó su remedio recursivo en el supuesto previsto en el inciso 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, pues alegó que la decisión demuestra la inobservancia de las reglas procesales que hacen a la motivación de los actos jurisdiccionales.

    En ese sentido, señaló que el decisorio omitió

    tener en cuenta, a los fines de fijar el vencimiento de la pena, el tiempo en el cual su asistida estuvo sujeta al régimen de libertad condicional (art. 13 del Código Penal)

    bajo la forma de excarcelación (art. 317 inciso 5º del C.P.).

    Sostuvo que desconocer ese período en la contabilización de los tiempos de detención implica la afectación de la garantía constitucional del ne bis in ídem ya que la sanción pretende ser aplicada dos veces, al no contemplar dentro del paso temporal de duración de la pena el período de tiempo en el que A. estuvo excarcelada bajo los términos de la libertad condicional.

    Manifestó que del examen del art. 13 del C.P. se desprende que la libertad condicional indudablemente implica cumplimiento de la pena y, en esa inteligencia, es dable sostener que la persona que cumplió un período bajo el régimen de libertad condicional, no estuvo haciendo otra cosa que cumplir con la pena impuesta en su oportunidad por el órgano jurisdiccional.

    Agregó que al otorgarle la libertad a su defendida, se le impusieron determinadas reglas tales como fijar domicilio y no ausentarse de éste por un período mayor de 24 horas, comparecer ante el Tribunal una vez al mes, abstenerse de consumir alcohol y utilizar sustancias 2 Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33479993#244581540#20190917151435301 Causa N°282/2018/TO 1/6/CFC3 S.I. C.N.C.P “ACOSTA, D.A. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal estupefacientes, no cometer nuevos delitos y someterse al cuidado del patronato, lo cual significó la aplicación de un régimen de libertad vigilada o, cuanto menos, condicionada.

    Indicó que el cumplimiento por su parte de esas obligaciones “no puede ser dejado de lado al momento de confeccionar el cómputo de pena como si ese tiempo no hubiese existido o como si esas obligaciones no se hubiesen cumplido, pues no sólo se estaría desconociendo el carácter punitivo de ese tiempo sino que su pena, por ese período, se vería duplicada”.

    Por último, sostuvo que la postura del Tribunal genera la paradoja de que una persona que se encuentra en condiciones de ser excarcelada –art. 317, inc. 5º del C.P.P.N.-, tenga que optar, a fin de no verse agraviada en el futuro, por no hacer uso de ese derecho que la legislación procesal le confiere y así lograr que el cómputo de pena venza con antelación, con el agravante de que esa oportunidad que la ley asigna -excarcelación- se suscita durante el estadio de inocencia de la persona.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la defensa pública oficial y compartió sustancialmente los argumentos expuestos en el escrito recursivo y solicitó que se modifique el cómputo de pena practicado, e incluya en ese cálculo el tiempo en que la imputada A. se encontró

    excarcelada en términos de libertad condicional, comprendido entre el 1º de marzo y el 9 de abril del año en curso.

    Fecha de firma: 18/09/2019 3 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33479993#244581540#20190917151435301 Por último, formuló reserva del caso federal (cfr. fs. 31/35).

  6. Que superada la etapa prevista en el art. 465, último párrafo y en el 468 del C.P.P.N. (cfr. fs. 39), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

  7. De la lectura de las presentes se desprende que la encartada fue condenada -por juicio abreviado- a la pena de tres años de prisión, multa de cien pesos ($100) y costas, por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, pena que se unificó con la que registrara en el expediente nº 2565 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 a tres años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de cinco mil pesos ($5.000) y costas (cfr. fs. 3/9).

    También que fue detenida en las presentes el 6 de enero de 2018, permaneciendo en esa calidad en forma ininterrumpida hasta el 1º de marzo de 2019, fecha en la que el tribunal de mérito dispuso otorgarle la excarcelación en los términos previstos en el art. 317, inc. 5º del C.P.P.N., haciendo efectiva su libertad ese mismo día.

    Por su parte, la sentencia recaída a su respecto adquirió firmeza el 8 de abril de 2019.

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6, en fecha 9 de abril de 2019, convirtió en libertad condicional, a partir del día 8 de abril del corriente año, Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA...

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