Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Marzo de 2019, expediente FTU 010801/2017/TO01/6

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “EXPTE 10801/2017 - Incidente Nº 6 - ACOSTA, P.R. s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA”.-

S. delE., 26 de marzo del dos mil diecinueve.-

Y VISTO:

Para resolver el pedido de SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA articulado por Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. S. delC.A., obrante a fs. 3 /4 de la presente incidencia, invocando lo normado por el Art. 76 bis del Código Penal, ratificado en audiencia celebrada el día de la fecha, en la que se tomó conocimiento del imputado P.R.A., D.N.

  1. N° 14.754.625, argentino, nacido el 15/05/1962 en Santiago del Estero, hijo de L.A. y de R.Á., de profesión albañil, con domicilio en Calle 4 y 495 s/n, barrio B.I. de esta ciudad de Santiago del Estero.

    Y CONSIDERANDO:

    I- Se le atribuye al ciudadano P.R.A. el hecho de haberse secuestrado dentro de su esfera de custodia, la cantidad de 20,7 gramos de cocaína. El Ministerio Público Fiscal, consideró que existieron en autos, elementos de USO OFICIAL convicción y pruebas suficientes, para requerir la elevación a juicio, en la presente causa en contra del ciudadano A., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de TENENCIA SIMPLE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, prevista en el artículo 14 primera parte de la ley 23.737.

    II- La defensa oficial, con anuencia del encartado A., ofreció la realización de tareas comunitarias, a tenor de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal. Las mismas se llevarían a cabo en el Cementerio “La Piedad”, los días sábados y domingos en el horario de 07:00 a 13:00 horas. Asimismo, a fs. 2 obra nota del S.M.A.S., quien prestó conformidad para la realización de las mismas.

    El Ministerio Público Fiscal, dictaminó en conformidad de lo peticionado por la defensa, siempre que se cumplan los requisitos previstos y exigidos por los artículos 76 bis y ter del Código Penal.

    III- En la audiencia normada por el Art. 293 se dio lectura a la Fecha de firma: 26/03/2019 1 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: B.L.M., Secretaria #33190052#230158049#20190326104528513 presentación de la defensa (obrantes a fs. 3/ 4) y se le hizo conocer los alcances del artículo 76 bis del Código Penal. Luego se intercambiaron opiniones respecto de las tareas a realizar y las partes acordaron que A. realizará tareas comunitarias gratuitas en cabo en el Cementerio “La Piedad”, los días sábados y domingos en el horario de 07:00 a 13:00 horas, por el término de un año, todo lo cual será supervisado por el...

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