Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Mayo de 2018, expediente FSM 059424/2016/TO01/6/CFC001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 59424/2016/TO1/6/CFC1 “LOPES, N. s/recurso de casación”

Registro nro.: 507/18 Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FSM 59424/2016/TO1/6/CFC1 caratulada: “LOPES, N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de S.M. no hizo lugar a la excarcelación de N.L. -fs. 8/12 vta.-.

    Contra esta decisión, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 17/40 vta., remedio que fue concedido por el a quo a fs. 42/44 vta..

  2. ) Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

    En efecto, notamos que los integrantes del Tribunal a quo, examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa, pues explicaron los motivos por los cuales existe riesgo procesal que amerita la denegatoria Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #31383188#205896612#20180514084405210 de la excarcelación del imputado.

    Ciertamente se tuvo en cuenta que, con arreglo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 1063/8 de los autos principales, se imputa a N.L. “…haber formado parte, junto con M.N.C. y al menos otras nueve personas, de una organización dedicada a la comercialización de sustancias estupefacientes, y a tal fin haber tenido en la caja tipo “delivery” del motovehículo marca Z., modelo ZR 150cc, dominio 244-KSU, en el que circulaba, la cantidad de 658,8 gramos de marihuana, a las 21.30 horas del día 22 de julio de...

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