Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Diciembre de 2017, expediente FCT 036019468/1991/TO02/6

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 28 de diciembre de 2017.-

VISTO: el presente incidente caratulado: “LEDESMA, R.D. s/

Incidente de Libertad Condicional”, Expte. Nº FCT 36019468/1991/TO2/6, del Registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes; Y CONSIDERANDO: Que a fs. 50 la defensa particular de R.D.L., solicitó se dé por cumplidos los términos de la posible condena el beneficio de la libertad condicional para su defendido, por haber cumplido con los requisitos previstos en la ley 24.660.

Por otra parte, a fs. 51 se presentó nuevamente el Dr. P.R.E. y pidió que se levanten las restricciones y la prohibición de salida del país de su defendido, en razón de haber cumplimentado el término máximo de la pena, y se comunique a los entes nacionales de Migraciones, Aduana y Gendarmería.

De lo peticionado se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, que a fs. 53 dictaminó por el rechazo, aduciendo que la pena establecida por la Sentencia no se halla firme por haber sido recurrida por la defensa.

Puestos los autos para el Acuerdo, este Tribunal estima que no existen objeciones normativas para hacer lugar a lo solicitado por la defensa.

Esto así debido a que, conforme lo certifica el actuario en este acto y lo ratificara el MPF, R.D.L. fue condenado por Sentencia Nº 16 del 30/07/13 a la pena de seis (6) años de prisión e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena. Los autos principales se hallan radicados en la Sala I de la CFCP desde el 15/10/13, por recursos de casación interpuestos por los defensores del encausado y de sus consortes de causa, sin que el MPF haya articulado impugnación alguna.

De allí que, la revisión y posterior decisión que adopte el Tribunal casatorio no puede superar la pena aplicada en la Sentencia recurrida, bajo riesgo de extralimitarse en sus facultades para intervenir, dado que el límite de su actuación lo constituye el recurso.

El principio de prohibición de reformatio in pejus se encuentra expresamente previsto en el art. 445 CPPN, y ha sido reiteradamente explicitado por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo referencia a la afectación del debido proceso y el derecho de defensa. Esto surge -entre muchos otros- de los Fallos en las causas M.S.G. (234:270), Giacomone (248:612), Lombardía (295:778), Hiram Walker SA (301:925), M. c/ Peijovich (304:355), Phillips (318:1072), Garrafa (329:4688) y C. (334:559).

En este...

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