Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 6 de Junio de 2017, expediente FMZ 013004445/1990/6/CA005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 13004445/1990/6/CA5 Mendoza, 06 de junio de 2.017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 13004445/1990/6/CA5 caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE C., SEGUNDO HÉCTOR EN AUTOS CARABAJAL, SEGUNDO HÉCTOR POR INFRACCIÓN ART. 146 DEL C.P. SEGÚN LEY 24.410 SUPRESIÓN DEL EST. C

IV. DE UN MENOR (ART. 139 INC 2)-

SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 FALSEDAD IDEOLÓGICA CONFORME 292 ÚLTIMO PÁRRAFO Y OTROS (Lesa Humanidad)” venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, la Sala “A”

de esta Cámara Federal de Apelaciones para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.M.A. en representación de Segundo H.C. contra la resolución obrante a fs. sub. 12/14 en cuanto dispone: 1) NO HACER LUGAR al beneficio excarcelatorio impetrado por la defensa de Segundo H.C., a fs. sub 01/05 de la presente incidencia”; Y CONSIDERANDO:

I- Que, contra la resolución obrante a fs. sub. 12/14 la defensa del encartado Segundo H.C. deduce recurso de apelación a fs. sub. 15/16 vta.. En oportunidad de interponer el recurso aduce que la resolución cuestionada adolece de fundamentación suficiente fundándose con exclusividad en el delito imputado y la severidad de la pena sin dar tratamiento íntegro de los supuestos peligros procesales que supondría concederle la excarcelación a su defendido.

Dice que la situación en que se encuentran los otros consortes de la misma causa es lo que lo lleva a solicitar un tratamiento igualitario respecto de su pupilo.

Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #29853649#180725070#20170606130938979 Señala que la invocación del fallo “Muiña, L.” en oportunidad de solicitar el beneficio fue invocado en razón de que en el mismo se aplicó una ley derogada para el cómputo de la pena lo que resultó

más favorable al detenido. Aclara entonces que, teniendo en cuenta lo resuelto por el Superior Tribunal, se aplique a C. la ley que se encontraba vigente al momento de la comisión del hecho ilícito. Ello así, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2 y 3 del C.P. en concordancia con lo dispuesto por los artículos 7 y 2537 del C.C.C.N.

Dice además que la resolución en crisis no valora los extremos que acreditan la sujeción del encartado al proceso. Al respecto afirma que no se ha valorado que el mismo posee arraigo como tampoco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR