Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 11 de Mayo de 2017, expediente FGR 011460/2014/TO01/1
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 11460/2014 NEUQUÉN, 11 de mayo de 2017.-
VISTOS:
Los autos caratulados “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES EN AUTOS: PARRA, Gabriel Eliseo –
ULLMANN, J.E. –P., M. de las Nieves –
ALVARADO, J.D. s/ Infracción Ley 23.737”, E.. N°
FGR – 11460/2014/TO1, en trámite por ante este Tribunal, y CONSIDERANDO:
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- Que, mediante el escrito agregado a fs.
41, el Dr. M.H.V. – defensor de confianza de las personas imputadas en la causa – solicitó la entrega en depósito judicial, por los argumentos vertidos a fs. 24, de los bienes cuya entrega en depósito fue denegada con base a lo resuelto a fs. 38/vta ( párrafo quinto ).-
Así, en aras de un mínimo de claridad, tras la compulsa de los instrumentos citados en la presentación en trato, creemos necesario acotar a priori que el Sr. Defensor pide se entregue a J.D.A. la suma de pesos cuatro mil setecientos ( $ 4.700 ) y una camioneta marca TOYOTA – Hilux – dominio JRW–942; así como, a M. de las N.P., un automóvil marca FORD – Fiesta Max – dominio IHM – 906.-
Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.K., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M. LEMA, secretaria #29070674#178561729#20170511125542155 Poder Judicial de la Nación 2.- Que, en tal sentido, en contestación a un pedido formulado por la Presidencia del Cuerpo, el titular del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad informó, en relación con el vehículo marca TOYOTA – Hilux – dominio JRW–942, que se encuentra depositado en el predio de la División Tránsito de la Policía de la Provincia del Neuquén; mientras que, respecto del automóvil marca FORD – Fiesta Max – dominio IHM – 906, hizo saber que de la compulsa del sistema informático LEX-100 no surge que el mismo se haya secuestrado o ingresado como efecto registrable.-
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- Que, de la solicitud formulada por el Señor Defensor, se corrió traslado al Ministerio Público Fiscal.-
En conteste ( fs. 52 ), el Dr. M.Á.P. expresó que, frente a idéntica petición ( fs. 24 ), el Señor Juez Federal, de conformidad con lo dictaminado en aquella oportunidad por el Señor Fiscal Federal, resolvió no hacer lugar a la entrega de los bienes solicitados ( fs.
38/39 ).-
Que, compartiendo el criterio sustentado por el Señor Fiscal Federal a fs. 34/35 – a los que se remitió en honor a la brevedad – y no habiendo variado el estado de autos, en su opinión, pudiendo resultar de aplicación lo...
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