Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Noviembre de 2016, expediente FSM 020097/2015/6/CA001

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE NULIDAD DE G.A.G. FORMADO EN LA CAUSA N° FSM 20097/2015, CARATULADA: “N.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9. SEC. N° 18 (EXPEDIENTE N° FSM 20097/2015/6/CA1. ORDEN N° 27.176. SALA “B”).

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.A.G. a fs.

63/76 vta. de este incidente contra la resolución dictada a fs. 53/62 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso rechazar los planteos de nulidad efectuados por la defensa aludida mediante la presentación que luce en copia a fs. 15/40, también de este incidente.

La nota de fs. 91 de este incidente, por la cual se dejó constancia que la defensa de G.A.G. informó oralmente en la audiencia prevista por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa de G.A.G. planteó la nulidad de la resolución dictada a fs. 773/777 vta. de los autos principales en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso el allanamiento del domicilio particular del nombrado, y de todo lo actuado en consecuencia, por considerar que aquella decisión no estuvo justificada ni fundada debidamente.

    Asimismo, en forma subsidiaria, la defensa aludida planteó la nulidad de los secuestros que se practicaron en el marco de aquel registro domiciliario, por estimar que los funcionarios que llevaron adelante la diligencia no respetaron las instrucciones dadas por el juzgado “a quo”, secuestraron elementos y bienes en forma indiscriminada e incurrieron en excesos de distinto tipo.

  2. ) Que, como ha establecido este Tribunal en numerosas oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28560293#166718371#20161111131614796 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional es restrictiva y sólo procede la declaración de la nulidad cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que la invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr. R.. Nos. 367/00, 746/04, 25/08, 71/10 y 378/12, entre muchos otros, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, asimismo, con relación a la fundamentación de una resolución por la cual se dispone un allanamiento, esta Sala “B” ha expresado:

    …‘…la ley procesal no es explícita, ni sacramental en cuanto a las exigencias que deben informarse para que se cumpla con la reclamada obligación legal…

    lo que importa es que…se encuentren aclaradas las razones justificadas que permitan hacer puntual y temporal excepción al resguardo constitucional de la inviolabilidad del domicilio…’ (confr. R.. Nos. 163/02 y 627/04, entre otros de esta Sala ‘B’)…

    (confr. R.. N° 992/05, de esta Sala “B”).

    4°) Que, en este caso, respecto del domicilio particular de G.A.G. , la exigencia aludida por el considerando anterior se encuentra satisfecha por lo que el juzgado “a quo” expresó mediante la resolución dictada a fs. 773/777 vta. de los autos principales y por la decisión de fs. 767/770 vta. del mismo legajo, a parte de la cual se hizo remisión por la resolución mencionada en primer lugar.

    5°) Que, en el sentido indicado precedentemente, el juzgado “a quo” expresó: “…Mediante la interceptación de conversaciones […] personal de la Prefectura Naval Argentina detectó que [D.S.] G. brindaría servicios financieros a través de la Asociación Mutual Silda de Asistencia y Servicios […]

    La mutual posee una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina -sucursal R.-, donde se habrían realizado movimientos diarios de depósito de valores y de extracción de efectivo, por un promedio de $ 120.000.000 mensuales […] D.S.G. mantendría relaciones comerciales con G.A.G. […], responsable de Propyme [en referencia a la ASOCIACIÓN MUTUAL PROPYME]. Diariamente, G. se comunicaba con empleados de Propyme para verificar acreditaciones, rechazos y saldos de la cuenta corriente mencionada […] así como para coordinar la compra de dinero en efectivo con Día Argentina Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28560293#166718371#20161111131614796 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional SA. En las oficinas de Propyme, G. también brindaba el ‘servicio de gestión’, recibiendo valores que eran endosados a los padres de D., A.T. y D.G. , para que los depositaran en la cuenta corriente del Banco Nación -sucursal Recoleta- […]

    De las comunicaciones interceptadas entre D. [S. G. ], su madre -A.T.- y empleados de la mutual S. se advierte que existiría un sistema informático de registración para operaciones ‘blancas’ y otro sistema paralelo para la contabilización de operaciones ‘en negro’ […] la titular de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico [N°] 7 resaltó que D.S.G. habría reconocido ante sus clientes que utilizaba los beneficios impositivos de la mutual S. para realizar actividades financieras que la eximían completamente del pago de ciertos tributos (impuesto al valor agregado, impuesto a las ganancias e ingresos brutos) y, simultáneamente, que le permitía gozar de una alícuota reducida en el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios…

    (confr. fs. 767/770 vta. y 773/777 vta. del legajo principal).

    Asimismo, por el dictamen fiscal que el juzgado “a quo” citó y ponderó por las resoluciones mencionadas por el considerando anterior, se hizo hincapié en que por “…las conversaciones mantenidas entre ‘D.’ y ‘J.’ […]

    puede observarse que ella le manifiesta a él la posibilidad de realizar maniobras de evasión impositiva y de lavado de capitales a través de la Mutual que ella regentea…

    (confr. fs. 760/766 de los autos principales).

    6°) Que, contrariamente a lo manifestado por la defensa...

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