Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 3 de Noviembre de 2016, expediente CPE 002694/2011/TO01/6

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TOPE NRO.3 CPE 2694/2011/TO1/6 Buenos Aires, 3 de noviembre 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el incidente de Falta de Acción formado en la causa nro. 2464 caratulada “KONISZCZER, G. y otro s/inf. ley 24.769” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico nro.3, y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 1/2 el Dr. A.B. solicitó la excepción de falta de acción a favor de su asistido KONISZCZER y, sucintamente, entendió que en orden a lo previsto en el art. 9no.

    b

    de la ley 26.860 llamada de “EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR”, se debía proceder conforme la solución liberatoria prevista en los arts. 59 inc. 2 y 61 del CP y 336 inc. 1 del CPPN.

    Más precisamente, la defensa adujo que su cliente había comprado “Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)” por la suma de doscientos ochenta mil dólares estadounidenses, y que conforme lo normado en el artículo mencionado, ello importaba la liberación de la pretensión punitiva en orden al hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio.

  2. Evacuadas las correspondientes vistas a las partes acusadoras, en primer lugar la Querella a fs. 5/8, en resumen, entendió que no correspondía proceder a dictar la falta de acción Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28782395#165811059#20161104131323196 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TOPE NRO.3 CPE 2694/2011/TO1/6 toda vez que de la ley referida no se desprendía una anmistía para casos pretéritos que tengan pendiente una acción penal en los términos de la ley 24.769, sino que, contrariamente, la dispensa de la acción penal se realizaría a futuro y para los casos de exteriorización de fondos no declarados al sólo efecto de la compra de los mentados certificados (CEDIN).

  3. Por último, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Marta

  4. Benavente, en su dictamen agregado a fs.

    10/11, entendió, por los argumentos que en honor a la brevedad damos por reproducidos, que no corresponde dictar la falta de acción.

  5. Cabe recordar que del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 648/660 surge que se imputó a G.K. y a L.A.R. como coautores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el art. 1° de...

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