Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Octubre de 2016, expediente FSA 044000056/2010/6/CFC003

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal -

Cámara Federal de Casación Penal Sala I Incidente Nº 6 - IMPUTADO: LUCERO, J.C. s/INCIDENTED.P.D.R.. nº 1944/17.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el N°

FSA 44000056/2010/6/CFC3, caratulada: “L., J.C. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Salta que confirmó la del juez instructor en cuanto no hizo lugar al beneficio de arresto domiciliario solicitado en favor de J.C.L. (confr. fs. 156/165 del presente incidente), la defensa del nombrado interpuso el recurso de casación a fs. 173/190 que fue concedido por el citado órgano jurisdiccional a fs.

    191/192.

  2. ) Que con motivo de la audiencia prevista en el artículo 454 en función de lo dispuesto en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa hizo uso de la palabra y presentó las breves notas que autoriza el art. 468 del mencionado cuerpo normativo.

    El Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.). Por concordancia de criterios de los señores jueces se realiza un voto conjunto.

    Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. 1 Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #24131827#164151368#20161019174847193 Y CONSIDERANDO:

    1. A fin de resolver la cuestión sometida a estudio en esta instancia, es preciso efectuar una reseña de las piezas procesales que componen la incidencia.

      La Cámara Federal de Salta no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa y en consecuencia, confirmó el auto de fs. 84/88 y vta. que no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria en favor de J.C.L., pues entendió que su situación no encuadraba en los supuestos establecidos en el art. 32 y 33 de la ley 24.660. Sostuvo que los informes producidos por el Servicio de Asistencia Médica del Centro Penitenciario NOA –Complejo Penitenciario Federal

      III- daban cuenta que su estado de salud se encontraba compensado. Además, el perito forense del Departamento Médico de Poder Judicial de Jujuy, consideró que hallaba en condiciones de permanecer en el establecimiento penitenciario, aconsejando realizar diversos estudios médicos en su...

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