Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 30 de Septiembre de 2016, expediente FSM 049005201/2013/TO01/6

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 49005201/2013/TO1/6 M., 29 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente formado en el marco de la CAUSA NRO. FSM 49005201/2013 (registro interno n° 3639) caratulada “JORGE, J.S. y otros S/ Inf. Ley 23.737” de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M..

RESULTA:

Que, a fs. 664/668, el fiscal de grado solicitó la elevación a juicio de las presentes actuaciones teniendo por acreditado que el día 7 de agosto de 2013 J.S.J. junto a G.B. y H.L. tuvieron, en el ámbito del domicilio de la calle Darragueira n° 1003 de la localidad de Los Polvorines, partido de Malvinas Argentinas, la cantidad de 3.069 gramos de cocaína con fines de comercialización, como así también, haber detentado sin la debida autorización legal una pistola HK, calibre 11.25mm, serie número 068362 y una pistola marca “Saber y Sohn”, calibre 7.65mm., serie número 15040 (HECHO N° 1)

Asimismo les endilgó a J.S.J. y G.B. haber detentado el 30 de septiembre de 2014 la cantidad de 1.355.50 gramos de cocaína con fines de comercialización, como así también, la tenencia de una pistola marca G., calibre 9mm., serie NDS-436, sin la debida autorización legal (HECHO N° 2).

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #28934244#163492108#20160930163858459 En virtud de ello consideró que las conductas desplegadas por J.S.J. debían encuadrarse en el delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización –en dos oportunidades-, de las cuales una se encuentra agravada por la intervención en el hecho de tres o más personas organizadas para cometerlo; y el de tenencia de arma de guerra, sin la debida autorización legal, en dos oportunidades, los que concurren materialmente entre sí (art. 45, 55, 189 bis inc. 2°, párrafo segundo del C.P. y art. 5° inc.

c

y 11°, inc. “c” de la Ley n° 23.737).

Por su parte, entendió que Billet debía responder como autora de los delitos de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, en concurso real con el de tenencia de armas de fuego sin la debida autorización legal (art. 45, 55, 189 bis inc. 2°, párrafo segundo del C.P. y art. 5° inc. “c” de la Ley n° 23.737).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que los procesados J.S.J. y G.N.B. han permanecido detenidos en prisión preventiva en el marco de las presentes actuaciones de forma ininterrumpida desde el día 30 de septiembre de 2014 (ver acta de fs. 418/420).

    Que, entonces, en virtud de encontrarse próximo a cumplirse el plazo establecido por el artículo 1° de la Ley 24.390 (modificada por la ley Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #28934244#163492108#20160930163858459 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 49005201/2013/TO1/6 25.430), corresponde analizar la situación procesal de los encartados a la luz de los parámetros fijados por dicha normativa.

  2. Que, no obstante ello, dada la calificación legal asignada por el fiscal de grado a los hechos que se le endilgan a los nombrados, resultaría, en principio, aplicable lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 24.390, que dispone que “Quedan expresamente excluidos de los alcances de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR