Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 1 de Octubre de 2015, expediente FCR 004541/2015/6/CA004

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 4541/2015/6/CA4 “BALCON, C.S. s/INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION”

-FUNDAMENTOS-

J.F.C.RIVADAVIA.-

modoro R., 01 de octubre de 2015.

VISTO:

La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer en el

incidente nro. FCR 4541/2015/6/CA4 caratulado “Incidente de eximición de prisión de

  1. S. B.”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de

Comodoro Rivadavia, los fundamentos del veredicto dictado en la audiencia celebrada a fs.

26.

Y CONSIDERANDO:

I. Que viene el presente a conocimiento del Tribunal en

virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor de C. (fs.

11/12) contra la resolución de fs. 6/9 mediante la cual no se hizo lugar a la solicitud de

exención de prisión solicitada a favor del nombrado, bajo ningún tipo de caución (arts. 316,

319 y cctes del C.P.P.N.).

  1. – En esta instancia, a fs. 26 se celebró la audiencia

establecida por el art. 454 del CPPN., compareciendo el defensor de C.,

ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día.

Quedó así el incidente en condiciones de ser resuelto.

III. El Dr. J. Leal de I. dijo:

Propongo la confirmación de la decisión apelada, por los

fundamentos expuestos en los párrafos tercero, cuarto y quinto del Considerando V de la

mentada resolución, argumentos merced a los cuales, la Señora Juez a quo concluye en que

existe el riesgo concreto que B., en caso de concederse la eximición de prisión

solicitada, intente eludir el accionar de la justicia y de esta manera tornar ilusorio el presente

proceso penal dirigido concretamente a dilucidar el grado de responsabilidad del mismo

respecto de los hechos en el sindicado

.

En ese orden de pensamiento, aparecen como inadmisibles,

no acreditados, y contradictorios, los argumentos vertidos por el defensor particular de

R., en oportunidad de celebrarse la audiencia de fs. 26, toda vez que el causante ha

evidenciado en todo momento la voluntad de mantenerse ajeno a la sustanciación del

proceso, evadiendo las diligencias de la juez de la causa con miras a colocarlo a derecho, lo

que permite prima facie, presumir que ante la posibilidad de un futuro encierro no vacilará en

un proceder elusivo.

Nada más.

Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.Q., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 4541/2015/6/CA4 “BALCON, C.S. s/INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION”

-FUNDAMENTOS-

J.F.C.RIVADAVIA.-

El D. Aldo E. Suárez dijo:

A los efectos de resolver la cuestión traída a...

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