Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Octubre de 2023, expediente CFP 010408/2010/TO03/6

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CFP 10408/2010/TO3/6

MORENO, M.G. s/

recurso extraordinario

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1174/23

Buenos Aires, 19 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal en el presente legajo nº CFP 10408/2010/TO3/6, caratulado:

MORENO, M.G. s/ recurso extraordinario

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 8 de agosto de 2023, esta Sala I –con integración parcialmente distinta- resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación deducido por la defensa particular de M.G.M., con costas (arts. 456, 470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN).” -destacado presente en el original- (reg. n° 849/23).

  2. Que, contra esta decisión, la defensa de M.G.M. interpuso recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar.

  3. Que se confirió por el plazo de diez días traslado del recurso extraordinario interpuesto a las partes interesadas (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónCPCCN-), el que fue contestado oportunamente.

Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

El señor juez D.A.P. dijo:

Como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros).

Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no consiguió

probar en autos (Fallos: 311:1695).

Por lo demás, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443;

302:561 y 303:2012, entre otros).

Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal y la querella, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de M.G.M., con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN).

Tal es mi voto.

El señor juez D.G.B. dijo:

Fecha de firma: 19/10/2023

2

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M.,...

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