Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Noviembre de 2023, expediente CCC 008951/2013/6

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 8951/2013/6/CA4

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023

G., M. C.

s/incidente de prescripción de acción penal

J6 S11 (62.164 VC)

Y VISTOS Y CONSIDERNADO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. J. P. C. –parte querellante-, con el patrocinio letrado del Dr. R.L.T., contra la resolución de fecha 30 de octubre del corriente año en cuanto dispuso declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto de M. C. G. en la presente causa (arts. 59, inc. 3° del CP; 62, inc. 2 del CP y 336, inc. 1° del CPPN).

II- La causa se inició por denuncia de J. P. C. por el delito de estafa en la que relató que mientras se encontraban en trámite los expedientes relativos a la sucesión de M. M., propietario del inmueble de la calle C.X. de esta ciudad, adquirió el 50% de dicha propiedad de los hijos de uno de los dos herederos de la finca, pero al momento de la inscripción de las sucesiones, al solicitar el informe de dominio, surgió que dicho inmueble se había vendido en dos oportunidades, lo que impidió

ejercer sus derechos sobre dicha propiedad con el consecuente perjuicio patrimonial.

En la primera de ellas, que tuvo lugar el 4 de mayo de 2009,

intervino la escribana M. D. C. M., la cual había confeccionado con fecha 28

Fecha de firma: 30/11/2023

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

de junio de 2007 un poder a nombre de A. L. D. M. –quien se determinó en la causa sería A. L.

V. T.-, por medio del cual se la autorizó a vender el inmueble en cuestión. En esta operación, T. –haciéndose pasar por D. M. y utilizando ese poder- habría vendido dicho inmueble a A. P. M..

Posteriormente, el 12 de julio de 2010, se llevó a cabo la segunda venta, en la cual M. vendió la propiedad a J. B. W. S., operación que se formalizó ante la escribana M. C. G..

De tal manera, los hechos investigados en la causa que se le atribuyen a la nombrada configurarían el delito de estafa, previsto en el artículo 172

del Código Penal de la Nación, cuya pena máxima prevista en la norma sería de hasta 6 años de prisión.

III- Ahora bien, en relación al agravio esgrimido por la querella referente a que la acción penal no se encontraría prescripta por la participación en los hechos investigados de M. y G., quienes –según señala-

detentan la calidad de funcionarias públicas por ser escribanas-, esta Sala tiene dicho que “… cuando el artículo 77 del Código Penal alude al término funcionario público la doctrina ha entendido que es aquel que tiene “la facultad de formar o ejecutar la voluntad estatal para realizar un fin público” y que para ello debe existir la “delegatio”, esto es, que sea nombrado por “autoridad competente o elección popular” (De La Rúa,

J.: “Código Penal Argentino – Parte General”, 2° edición, pág. 1186,

D.E., año 1997, con cita de Nuñez, R. “El significado de ´funcionario público´ en el Código Penal, JA Doctrina T. 1970, pág. 544).

De esta manera, se entiende que debe existir cierta representación de la voluntad estatal a la hora de determinar si nos encontramos ante un funcionario público. Lo que resta dilucidar, entonces,

Fecha de firma: 30/11/2023

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

es si así podemos calificar a un escribano quien claramente recibe una autorización del Estado para ejercer su función, pero en quien no se ha delegado la voluntad señalada.

La respuesta se adivina negativa, la habilitación que a través de los colegios respectivos otorga el Estado para que aquéllos puedan desempeñarse profesionalmente no implica que ejecute sus acciones en su nombre o a su servicio. En definitiva, la actividad de los notarios es privada y su equiparación con...

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