Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Diciembre de 2020, expediente FPO 021000070/2007/6/CA007

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

21000070/2007/CA Incidente Nº 6 - ACTOR: BORDON, N.O. DEMANDADO: EJERCITO ARGENTINO

s/INC EJECUCION DE HONORARIOS

sadas, 30 diciembre de 2020.-

Y VISTOS:

1) Que, en el Pto. 7- de la sentencia de fecha 24/8/20 el juez a quo ordena trabar embargo sobre la cuenta perteneciente a la Contaduría General del Ejército hasta cubrir la suma de $1.328.063,05= (Pesos un millón trescientos veintiocho mil sesenta y tres c/05), comprensibles de: $1.185.294,78= en concepto de saldo insoluto de capital y de la suma de $118.973,56.= correspondientes a los honorarios regulados al Dr. B. y finalmente, la suma de $23.794,71.= en concepto de costas e intereses provisorios de los honorarios cuantificados.

2) Que, contra dicha resolución, interpone recurso de apelación el apoderado de la demandada y expresa agravios. Manifestó que agravia a su parte que se haya ordenado el libramiento de oficio de embargo sobre la cuenta USO OFICIAL

perteneciente a la Contaduría General del Ejército omitiendo considerar el procedimiento establecido en las leyes 23.982 y 25.344.-

Destaca que en autos el juez a quo reformuló y aprobó la liquidación en concepto de intereses y honorarios el día 24/8/2020 considerando que es recién a partir de esa fecha cuando nació la obligación del Estado Nacional para dar inicio al procedimiento para el pago previsto en el art. 22, L. 23.982.

Añade que hasta la referida aprobación se carecía de suma liquida aprobada y firme en concepto de actualización y que, con la liquidación aprobada,

recién se procede a efectuar la partida presupuestaria respecto de las sumas a fin de ser satisfechas dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el presupuesto General de la Administración Nacional.

Que, también resalta que el Estado Nacional cancela las deudas reconocidas mediante sentencias judiciales de conformidad a las previsiones de las leyes 23.982, 25.344 y 11.672. Solicita se deje sin efecto el embargo decretado y Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #32297612#273225859#20201230074254372

para el caso de hacerse efectiva la medida decretada, solicita la restitución de la totalidad de las sumas embargadas.

3) Que, seguidamente, el apoderado de la actora contesta el traslado...

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