Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Marzo de 2023, expediente CFP 007650/2014/TO01/59/CFC046

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CFP 7650/2014/TO1/59/CFC46

SILVA CARDENAS, C.O. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 167/23

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos en el legajo CFP

7650/2014/TO1/59/CFC46 del registro de esta Sala I,

caratulado “S.C., C.O. y otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 4 de octubre de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°5 de esta ciudad resolvió:

    Regular los honorarios de los doctores X.R. y P.A.P., en representación de la querella constituida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por su tarea desarrollada en esta instancia, en la suma de pesos cinco millones doscientos mil ($ 5.200.000) –equivalente a 500 UMA (artículos 530 y ss del CPPN, 10, 11, 16 y 19 de la Ley 27.423 y Acordada 25/22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación)

    .

  2. Que contra esa decisión, la defensa particular de M.A.L.G. –Dra. L.M.T.- y la defensa pública oficial en representación de J.E.R.C., J.A.B., G.E.Z., V.A.C.L., C.M.L. y J.F. de firma: 21/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    C.O., interpusieron sendos recursos de casación, que fueron concedidos, por mayoría, por el tribunal a quo.

    Una vez radicado el legajo en esta sede, la defensa particular de W.T.P. –Dr. M.H.S.-

    adhirió a las impugnaciones mencionadas, teniéndosela por presentada en fecha 9 de noviembre de 2022.

  3. a. La defensa particular de M.A.L.G. refirió que su intención era “apelar por altos los honorarios regulados a la querella…” por considerar que “si bien es cierto que los abogados querellantes participaron del debate llevado adelante durante casi dos años, muchos de los testigos propuestos por las partes acusadoras fueron prescindibles, consumiendo largas jornadas que nada aportaban a la causa. En cuanto al alegato, el mismo fue leído en su totalidad por la representante de la querella, y si bien fueron condenados 13 de los 17 imputados, los argumentos utilizados tuvieron más que ver con la acusación realizada por el Ministerio Publico Fiscal que por la AFIP”.

    Solicitó que “se reduzcan los honorarios regulados en un 50%, fijándose en 250 UMAS ($ 2.600.000) por la labor realizada por los letrados”.

    1. Por su parte, la defensa pública oficial argumentó que la resolución cuestionada “adolece de una debida fundamentación y genera un perjuicio de imposible reparación ulterior que afecta el derecho a la propiedad de los acusados, en tanto la excesiva regulación de honorarios afecta el patrimonio de los mismos”.

      Explicó que “el artículo 19 [de la ley 27423]

      establece que la etapa de juicio oral impone un mínimo de 20

      UMAS para la segunda etapa…” y que “el Tribunal no ha dado serias razones para apartarse tanto del mínimo legal Fecha de firma: 21/03/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      CFCP - SALA I

      CFP 7650/2014/TO1/59/CFC46

      SILVA CARDENAS, C.O. y otros s/ recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal establecido (480 UMAS), al regular sólo por la participación de los letrados en una de las etapas del proceso”.

      Agregó que el a quo ”aceptó que la extensión y la labor de los profesionales se vio sensiblemente acotada, sin embargo consideró la presencia activa en el debate y la participación en interrogar testigos o la formulación de los alegatos, circunstancias que resultan ser el trabajo natural o inherente a la actuación del letrado y propia de la etapa procesal en la cual habían iniciado sus funciones”.

      Que ”…la mayor parte de los testigos resultaba ser pertenecientes a fuerzas de seguridad que fueron convocados a relatar cuestiones de actuación, muchos de ellos incluso podrían haber sido prescindibles”.

      También que “…la extensión del juicio no puede ser una cuestión que tenga que ser soportada por los imputados,

      pues la celebración de una audiencia por semana fue por cuestiones de agenda del Tribunal…”.

      Continuó exponiendo que “…el Tribunal tuvo en cuenta la complejidad y novedad de la cuestión planteada (art. 16, inc. C), pero para ello, volvió a valorar que los letrados interrogaron testigos, de modo que hizo una doble valoración de ese punto que solo acrecentó el valor de los honorarios. Luego valoró nuevamente el alegato de esa parte y el resultado obtenido (art. 16, inc. E), es decir, otra vez toma una circunstancia ya valorada y en cuanto al resultado logrado, omitió decir que 11 de los imputados fueron absueltos y que 5 de los absueltos lo fueron respecto de todo tipo de acusación y que se impuso costas a la parte querellante en razón a ello”.

      Fecha de firma: 21/03/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      En concreto, estimó que “la decisión apelada no puede ser considerada un acto jurisdiccional válido pues adolece de vicios de fundamentación que la tornan arbitraria, en tanto se apartó de las constancias comprobadas de la causa y del derecho vigente lo que afecta las garantías del debido proceso y defensa en juicio (Fallos CSJN: 331:1090 y 328:4580 y sus citas, entre muchos otros)”.

      Asimismo, que “no se consideró que los abogados que promovieron la incidencia pertenecen a un organismo del estado y que ya perciben una remuneración por la actuación que cumplen en representación de la AFIP… este tipo de honorarios tienen una naturaleza diferente, pues en realidad son destinados a las arcas de la institución mencionada, tal como lo expusieron oportunamente los abogados nombrados”.

      Solicitó así que se revoque la sentencia y se disponga una reducción “de manera sensible…” de la suma impuesta en concepto de honorarios.

      Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    2. Por último, el defensor particular de W.T.P., presentó recurso de adhesión a las impugnaciones referidas por entender que la resolución “carece de razonabilidad y fundamentación suficiente pues el referido Tribunal motiva la misma en argumentos reiterativos que no brindan ningún apoyo o sustento argumental a la conclusión a la que arriban: la regulación de honorarios en 500 UMA

      apartándose del mínimo de 20 UMA establecido como honorario mínimo arancelario por el art. 19 de la Ley 27.243…”.

      Entendió que no surge “…ningún motivo que sustente el apartamiento del mínimo establecido por la norma, toda vez que la mera propuesta e interrogatorios efectuados a los testigos forma parte de la labor habitual de cualquier Fechaletrado en un proceso penal más aún en un debate de firma: 21/03/2023 oral, mucho Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      CFCP - SALA I

      CFP 7650/2014/TO1/59/CFC46

      SILVA CARDENAS, C.O. y otros s/ recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal menos justifica apartarse del mínimo y establecer los honorarios de estas profesionales en un monto 25 veces superior a este”.

      Sostuvo que “el mero hecho de proponer testigos e interrogarlos no permite inferir en lo más mínimo que esa declaración o las preguntas efectuadas al testigo hubiesen sido útiles o pertinente para este proceso…”.

      Expresó que “la condena de 13 de los imputados,

      como se expuso, no permite bajo ningún punto de vista valorar el resultado obtenido por la actuación de la querella pues su labor no se vio reflejada en las valoraciones efectuadas por el tribunal que se ajustó,

      fundamentalmente, a la tesitura del Ministerio Público Fiscal y a argumentos propios que suplieron las omisiones de los acusadores. Menos aún cuando dicha condena no se encuentra firme respecto a la mayoría de los imputados”.

      Dijo que “tampoco el alegado volumen del expediente ni la cantidad de testigos permiten sostener que la labor la querella ha implicado una ´novedad de la cuestión planteada´. No existe relación de significación ni de sentido ente ambas cosas”.

      En conclusión, dijo que “la resolución cuestionada no valoró el contenido ni la calidad jurídica de la labor desplegada por la querella. Tampoco que en estas han efectuados constantes interrogatorios absolutamente improcedentes y repetitivos, que han leído su alegato cuando el mismo debía ser oral, ni que las letradas que componen esa parte perciben ya honorarios profesionales por su labor como dependientes de la AFIP, es decir, que ya han recaudado honorarios por el trabajo desplegado en esta causa”.

      Fecha de firma: 21/03/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Por ello, solicitó que se revoque la sentencia recurrida y que se disponga la reducción de los honorarios allí establecidos al mínimo estipulado por el art. 19 de la Ley 27.243.

  4. Durante el trámite previsto en los arts. 465

    -cuarto párrafo- y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, realizaron presentaciones tanto la defensa pública oficial –Dra. P.G.L.- como la parte querellante –X. de las M.R. en su carácter de apoderada de la AFIP, con el patrocinio letrado del Dr. P.A.M.P.-.

    1. La mencionada defensa reiteró los argumentos expuestos en la impugnación reseñada y consideró que la resolución...

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