Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 8 de Abril de 2021, expediente FLP 034516/2017/59

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 34516/2017/59

La Plata, 8 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en este expediente Nº FLP 34516/2017/59 caratulado "Incidente de falta de acción de P.,

J., del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2;

CONSIDERANDO:

  1. A través del recurso de casación deducido por el doctor F.A.Á. con fecha 6 de abril de 2021, se pretende conmover la decisión dictada por esta Sala el 18 de marzo de 2021,

    que confirmó la resolución de primera instancia obrante a fojas 8

    vuelta/10. A su vez, esta última no hizo lugar a la excepción de falta de acción promovida en representación de J.P..

  2. Conforme la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal, sólo pueden ser objeto de recurso de casación las sentencias definitivas que dirimen la controversia, poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, o aquellas que el propio artículo 457 del citado código equiparó a tales por sus efectos.

    Por otro lado, la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación genérica de garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni por una pretendida arbitrariedad de la decisión (conf. Fallos: 326:1663 y 327:2315).

    La parte recurrente no ha logrado demostrar la procedencia formal del recurso de casación, en tanto lo que se impugna es el respaldo a la decisión que rechazó la extinción de la acción penal, lo cual mantiene la vigencia de la instrucción y tiende a la continuidad de su trámite.

    Esto implica que la resolución atacada dista de equipararse a sentencia definitiva; es decir, no causa gravamen de imposible o tardía recomposición. En último término, la prosecución de las actuaciones no ve su fin al descartarse la falta de acción, sino al dictarse sentencia condenatoria o absolutoria (en la instancia de juicio), o bien en alguna de las oportunidades anteriores a que hace Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    referencia la normativa de forma (artículos 336, 347 y 350 del Código Procesal Penal de la Nación, entre otros).

    Abona lo antedicho la jurisprudencia que ha sostenido que el recurso de casación es inadmisible "en la medida en que la resolución que rechazó la excepción de falta de acción no es, por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR