Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 23 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/59

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/59 Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que, como se reconoce en el voto mayoritario de la decisión respectiva del Superior Jerárquico, a la fecha en que el Tribunal tuvo que expedirse sobre la procedencia del arresto domiciliario solicitado a favor del imputado MINNICELLI se hallaba vigente una determinada normativa (arts. 10 del CP y 32 y 33 de la ley n° 24.660) y, consecuentemente, el análisis respectivo abarcó

    naturalmente la consideración de tales normas. Como también se destaca en el citado fallo, al momento en que el Superior Jerárquico debió expedirse se hallaron vigentes otras disposiciones legales sobre el mismo tema. De acuerdo a ello, si el Tribunal, al margen de su error o de su acierto, se expidió en su oportunidad a la luz de la normativa entonces vigente, se torna cuando menos opinable que tal decisión haya sido reputada nula por no haber aplicado una legislación posterior a la misma (inobservancia de las normas procesales), máxima sanción reservada para actos que afectan gravemente derechos reconocidos (art 168, 2do. párrafo y 471 del CPP).

  2. Que, conforme lo remarcó el voto mayoritario en la citada decisión, a la fecha se encuentran vigentes los arts. 210 y 220 del CPPF que establecen un determinado orden para la procedencia de la morigeración de la prisión preventiva, reservando esta última como final opción al descartarse los otros supuestos. Por ello, de acuerdo a lo resuelto por el Superior Jerárquico, es en ese sentido que debe ser analizada ahora la detención domiciliaria solicitada a fs. 1.

  3. Que, en su relación, han sido escuchados en la audiencia llevada a cabo en el día de la fecha, expresamente la defensa del nombrado MINNICELLI y el Sr. Fiscal General de Juicio. Mientras que el Sr.

    Defensor estimó la procedencia de tal morigeración, el Magistrado del Ministerio Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES DURAO, Secretaria #33495286#253398005#20191223171023860 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/59 Público Fiscal consideró que cabía rechazarla. Ello, por los argumentos respectivos dados en tal oportunidad.

  4. Que los citados arts. 210, 221 y 222 del CPPF establecen las distintas pautas relativas a los peligros de fuga y entorpecimiento procesal.

  5. Que, con fecha 08/11/19 el Tribunal dio a conocer el veredicto en la...

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