Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2018, expediente CFP 009608/2018/59/CA035

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9608/2018/59/CA35 CCCF - Sala I CFP 9608/2018/59/CA35 “Fernández, C.E. y otros s/

incidente de nulidad”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de C.E.F. (fs.

    141/146), R.B. (fs. 147/152), G.B.R. y R.P. (fs. 153/155), O.P. (fs. 156/160), Carlos J.

    Mundin (fs. 161/164), Julio De Vido (fs. 165/184) y H.G. (fs. 185/186), contra la resolución de fojas 137/140, que rechazó el planteo de nulidad formulado por el Dr. B., defensor de C.E.F., al cual adhirieron otras defensas.

    A fs. 196 la defensa de los imputados R. y P. desistió de la impugnación presentada.

    En la oportunidad prevista por el art. 454 del CPPN, los recurrentes mantuvieron y desarrollaron sus agravios.

    Los letrados defensores sustancialmente centraron sus agravios en los siguientes planteos de nulidad:

    1. Inicio de la causa, en tanto entendieron que se originó a través de la comisión de un delito -por parte de Jorge J.

      Bacigalupo- (art. 153 del CP -violación de secretos-) y que no podía tomarse como prueba un elemento surgido de un acto ilícito.

    2. La forma en que la causa fue asignada al Juzgado interviniente, alegando que el Juez de Grado se apartó del Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32380681#224707445#20181220131017367 sistema de adjudicación de causas regulado en la Acordada 37/12, fundándose en un supuesto de conexidad subjetiva, aunque las personas sindicadas tenían otros procesos en trámite en este Fuero y siendo que existían otras causas en las que se investigaba la misma hipótesis de asociación ilícita.

      En función de ello, invocaron la vulneración de las garantías del juez natural, imparcialidad y debido proceso.

    3. Por las condiciones en que fue aplicada la ley 27.304, mencionando los letrados una serie de circunstancias que enmarcaron la declaración de O.C. y de otros imputados “arrepentidos”, que privarían a esos actos de efectos procesales, destacando fundamentalmente falencias relacionadas con la asistencia letrada de C..

      Asimismo, refirieron que la incorporación de las demás personas a dicho régimen habría sido irregular, al colocarlos frente a la disyuntiva de corroborar los datos que surgían de las fotocopias de los cuadernos y recuperar su libertad, o no hacerlo, y permanecer detenidos.

  2. Luego de analizar las críticas efectuadas por los recurrentes, adelantamos que por las razones que a continuación expondremos, coincidimos en lo sustancial con la decisión y los fundamentos esgrimidos por el Juez de Grado y el representante del Ministerio Público Fiscal de la anterior instancia.

    En primer lugar, es preciso considerar los principios generales de aplicación común a todas las nulidades, los cuales determinan el carácter limitado, excepcional y restrictivo que a las mismas se les reconoce en nuestro ordenamiento procesal.

    Ello, en consonancia con el carácter que tiene la nulidad como sanción procesal, que priva de vida jurídica tanto a los actos afectados como a todas sus ramificaciones.

    La interpretación restrictiva en materia de nulidades -receptada pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia-

    desde luego que no implica el desconocimiento de aquellas Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32380681#224707445#20181220131017367 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9608/2018/59/CA35 irregularidades que efectivamente puedan lesionar las garantías de las partes. Sino que conlleva la responsabilidad de que esta sanción no sea aplicada indiscriminadamente, sino como última ratio, frente a actos que ofendan sin solución garantías constitucionales o cuando expresamente lo dispongan las normas legales -por presumir que los vicios que se invalidan tienen aquella virtualidad lesiva-.

    Por ello se consagra que la regla es la estabilidad y el mantenimiento de los actos procesales, resultando la nulidad una excepción de estricta aplicación, por afectar la progresividad del proceso y la seguridad y firmeza de sus actos.

    También reviste importancia fundamental, al momento de resolver estas cuestiones, la demostración del perjuicio concreto alegado por la parte que postula la nulidad, el cual debe ser consecuencia inevitable del acto impugnado. En este punto es también coincidente la jurisprudencia en cuanto sostiene que la sanción de nulidad requiere un perjuicio concreto (cfr. Fallos 324:1564 y T. 870.

    XXXIX, “T.”, causa nro. 8156, 8-02-2005), puesto que si se la adopta exclusivamente...

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