Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 17 de Septiembre de 2018, expediente FCR 091001200/2012/TO01/59

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 91001200/2012/TO1/59 Comodoro Rivadavia, 17 de septiembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Este incidente de devolución FCR 91001200/2012/TO1/59 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 6 la Defensa Pública Oficial de B.I.O. reitera la solicitud de devolución de la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($

    25.000), en favor del Sr. R.T.O., quien depositó el importe mencionado en la BNA de R. al momento de solicitar la excarcelación de su pupila. Asimismo requiere la devolución de su vehículo marca PEUGEOT PARTNER PATAGONICA dominio JPO-141 secuestrada en autos y el dinero secuestrado en su domicilio 32862 pesos y 996 dólares.-

    Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, por los argumentos que esgrime a fs. 8 dictamina de la manera a la que nos remitimos en honor a la brevedad.-

  2. Conforme surge de los comprobantes de depósito judicial obrantes a fs. 65 del Incidente de Excarcelación de ILLANES OLIVERA, Brígida, en fecha 10/02/12, el Sr. R.T.O., realizó el depósito por la suma de $25.000, en concepto de caución real.-

    Asimismo consta que a fs. 15119/21 de los autos principales obra acta de allanamiento y requisa personal de los ocupantes de la finca sita en calle G. 1366 de Puerto Madryn expedida por el Magistrado Instructor donde se secuestrara un vehículo Peugeot Partner dominio colocado “JPO 141” y la suma de 53.507 pesos y 996 dólares.-

    Consta en autos principales, en la sentencia recaída que se resolvió:

    “…

    XXVII) ORDENANDO la destrucción del estupefaciente secuestrado (art. 30 de la ley 23.737), se practique el cómputo de pena y el comiso de los objetos utilizados y producto del delito, los cuales corresponde mantener secuestrados hasta tanto adquiera firmeza la presente y se determine el comiso definitivo, salvo mejor derecho (art. 23 CP, 231, 233, 238, 522 CPP y art. 29 ley 23.737). Que dicha sentencia Definitiva se encuentra FIRME.-

  3. En relación a la suma caucionada cuya devolución se procura, atento al estado de autos en el que I.O. se encuentra absuelta habiendo dispuesto la Excma. CFCP el 13/6/2016 “

    IV) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación de la defensa oficial de B.I.O., CASAR el punto X de la sentencia y, en consecuencia, ABSOLVER a la nombrada en orden al delito imputado, en atención a las constancias de fs. 65 del incidente e excarcelación correspondiente que tenemos a la vista (Expte.

    05 Folio 78...

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