Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 14 de Marzo de 2018, expediente FBB 010313/2015/TO01/59

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10313/2015/TO1/59 Buenos Aires, de marzo de 2018.-

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en el presente FBB 10313/2015/TO1/69 caratulado: "INCIDENTE DE INGRESO A LA UNIDAD de MIRALLES, P.J., en trámite por ante este Tribunal; Y CONSIDERANDO:

Que mediante resolución de fs.50/51vta., con fecha 5 de febrero de 2018 se excarceló a P.J.M., bajo caución juratoria, condenado ─por sentencia no firme a esa fecha─ a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y costas, ello de conformidad con lo previsto por el art. 317, inc. 5º, del Código Procesal Penal de la Nación en función del art. 13 del Código Penal.

Que de conformidad con la certificación obrante a fs.

20.009 del principal, dicha sentencia quedó firme, de la pena que operará el día diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve (19/082019) (conf.

cómputo de fs.20.010/20.012vta. y su aprobación de fs.20.067/vta), en consecuencia corresponde resolver acerca de la libertad condicional del penado.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el art. 13 del C.P. para conceder dicho beneficio. Por todo ello, y normas legales citadas, .

RESUELVO:

MANTENER la libertad que está gozando P.J.M. en carácter de LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el agotamiento de la pena que operará el día diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve (19/082019), debiendo observan las siguientes obligaciones que se le imponen:

  1. Residir en el domicilio denunciado de la calle H.N.P.A., Provincia de Buenos Aires.

  2. A. del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: L.R.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria de Cámara #30954777#199895937#20180314123702558 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10313/2015/TO1/59 3. Adoptar en la medida de lo posible y a la brevedad, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medio propio de subsistencia; 4. No cometer nuevos delitos; 5. Someterse al control del Patronato de Liberados de esta ciudad.

DEJAR SIN EFECTO la presentación quincenalmente en la sede de la Delegación Bahía Blanca de la Policía Federal Argentina, a cuyo titular se deberá oficiar haciendo saber lo resuelto.

H. saber a al nombrado que en caso de cometer un nuevo delito o de incumplimiento de la obligación de residencia, la libertad condicional le será revocada, sin que el tiempo que haya estado en...

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