Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Diciembre de 2022, expediente CFP 007273/2006/TO01/58/CFC056

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CFP 7273/2006/TO1/58/CFC56

TRILLO, L.T. s/ recurso de casación

Registro Nro. 1587/22

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo CFP 7273/2006/TO1/58/CFC56,

caratulado “TRILLO, L.T. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M., en fecha 30 de septiembre de 2022, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  2. CONCEDER

    la PRISIÓN DOMICILIARIA a L.T.T., quien deberá permanecer en su vivienda de la calle M.T. de A. nro. 1017, piso 4, dpto. A, ciudad y provincia de Córdoba (o aquel domicilio que, según los informes médicos relativos al riesgo de traslado,

    resulte conveniente), quedando autorizado a ausentarse del mismo únicamente por cuestiones relativas a su salud y a los tratamientos médicos que recibe, en cuyo caso deberá informar tal circunstancia con debida anterioridad a este Tribunal y aportar las constancias correspondientes, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio otorgado…”. (El resaltado corresponde al original).

  3. Que contra esa decisión, los letrados representantes de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, interpusieron el recurso de casación –

    con sustento en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)-, que fue concedido y elevado a este Tribunal.

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFP 7273/2006/TO1/58/CFC56

    TRILLO, L.T. s/ recurso de casación

    Consideraron que lo resuelto es arbitrario y reviste gravedad institucional en tanto vulnera el debido proceso, como asimismo las obligaciones del Estado Argentino respecto del juzgamiento y castigo de los crímenes de lesa humanidad.

    Al respecto, la parte querellante sostuvo que “(L)a arbitrariedad cometida queda manifiesta cuando el TOF, al correr la vista por 2 horas, resuelve `déjase sin efecto el examen psicofísico oportunamente dispuesto´; y dijo que “(C)on esta decisión se priva,

    por segunda vez, a esta parte de comprobar el estado real de salud de T..

    Agregó que “(N)o se permitió a esta parte controlar si es cierto que T. debe ser asistido para realizar las actividades de su vida cotidiana”; y mencionó que del informe del SPF no surge la imposibilidad del nombrado para desenvolverse en su vida diaria, sino que se interpreta dicha circunstancia.

    Consideró que la resolución recurrida viola “(e)l deber especial de cuidado, el escrutinio estricto, con el cual los jueces deben evaluar los pedidos de prisión domiciliaria de condenados por haber cometidos crímenes de lesa humanidad”.

    Refirió que las constancias médicas existentes en la causa demostraban que la salud de T. se encuentra correctamente atendida intramuros, en forma correcta, oportuna y efectiva, y el lugar más adecuado para la permanencia del nombrado es la unidad de detención donde se encuentra, ya que en su domicilio no es posible que se le preste la atención necesaria porque no cuenta con la infraestructura física y profesional sanitaria que posee Unidad 34 del SPF; y que en caso de ser trasladado a una unidad de mayor complejidad, el Hospital Militar de Campo de Mayo, se encuentra a sólo “3 (tres) kilómetros, 5 (cinco)

    minutos”, para atender las distintas patologías que presenta el encausado.

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Añadió que, en el caso de que deba ser trasladado al Hospital Militar Central, hay solo “37,5 (treinta y siete coma cinco) kilómetros, es decir 37 (treinta y siete) minutos”.

    Continuó diciendo que las unidades penitenciarias cumplen con los protocolos afines para evitar el COVID-19.

    Mencionó que existe un peligro de fuga por parte de T., ya que transgredió las condiciones de su anterior prisión domiciliaria; y ante esta situación el tribunal dispuso el control del arresto domiciliario mediante un dispositivo electrónico y la prohibición de salida del país. Y, que tal riesgo se acrecienta aún más al haber sido confirmada la pena de 25 años de prisión oportunamente impuesta.

    En base a lo manifestado, la querella solicitó se conceda el recurso de casación, se revoque la resolución recurrida y se ordene la realización de una junta médica respecto de T., garantizando la participación de los peritos de esa parte; dijo que hasta tanto se realice la junta médica, se disponga la internación del nombrado en la “Unidad 31” del SPF o en otro sanatorio garantizando la seguridad necesaria para evitar su fuga; requirió que se ordene garantizar el derecho de participación a las víctimas; y pidió

    que se tenga presente el planteo y mantenimiento del caso federal.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  4. Que si bien resoluciones como la aquí

    recurrida resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    TRILLO, L.T. s/ recurso de casación

    de la jurisdicción revisora de esta cámara, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que, en el sub judice, la parte querellante no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución...

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