Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2022, expediente CFP 003571/2016/TO01/57/CFC009

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CFP 3571/2016/TO1/57/CFC9

DELGADO DE B., C.R. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1705/22

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CFP

3571/2016/TO1/57/CFC9 del registro de esta Sala I,

caratulada “DELGADO DE B., C.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 13 de junio de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de esta ciudad,

    integrado unipersonalmente por el señor juez doctor I.C.F., resolvió “

  2. NO HACER LUGAR a la RESTITUCIÓN DEL DINERO (U$D 15.712 dólares americanos,

    2.275 euros y $33.350 pesos argentinos) solicitada por C.R.D. de B., con el patrocinio letrado del Dr. J.L.F. (arts. 23 del C.P.; 238 "a contrario sensu", 431 bis y 522 del C.P.P.N.).

  3. DARLE EL DESTINO QUE LEGALMENTE CORRESPONDE

    AL DINERO DECOMISADO, a cuyo fin se procederá a transferir los U$D 15.712 dólares americanos a la cuenta 00070003706318 y los $ 33.350 pesos argentinos a la cuenta Fecha de firma: 26/12/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Nro. 00040000194000, ambas pertenecientes a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; mientras que respecto de los $ 2.275 Euros deberá realizarse la conversión a pesos en una entidad habilitada y luego transferir el importe resultante a la a la cuenta Nro. 00040000194000”. (El destacado pertenece al original).

  4. Que contra esa decisión, C.R.D. de B., por propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. C.E.F., interpuso recurso de casación,

    el que fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia.

  5. Fundó el recurso en ambos incisos del art.

    456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y sostuvo que la resolución impugnada no tiene fundamento serio ni cumple con la exigencia de un escrutinio estricto de los recaudos constitucionales que condicionan la extensión de responsabilidad a terceros ajenos de este juicio.

    En primer lugar, indicó que no se cuenta imputada en la causa principal, que es la propietaria del inmueble ubicado en la calle Vidal 1875, 2°F, C. en donde reside y que ha justificado con las declaraciones juradas de impuestos a las ganancias la titularidad de las divisas y el dinero.

    Sostuvo que la fundamentación que realiza el tribunal oral es arbitraria pues de sus párrafos resulta que, para el a quo es inverosímil que una mujer profesional pueda generar y ser propietarias de las divisas secuestradas, lo que resulta una interpretación contraria a la CEDAW y a la Convención “Belem do Pará”. Afirmó que la suposición de la fiscalía y del tribunal a quo no se encuentra probada en este incidente o en el sumario principal. Por el contrario, manifestó que el dinero no es producto del delito imputado a su marido si no que se 2

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    CFP 3571/2016/TO1/57/CFC9

    DELGADO DE B., C.R. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal origina en su trabajo como arquitecta.

    Remarcó que “…la resolución impugnada se encuentra inmotivada o, en el mejor de los casos, se sostiene solo con motivos aparentes, en franca violación a los arts. 123 del Código Procesal en función de lo dispuesto en el art. 23 del Código Penal y en los arts. 17

    y 18 de la Constitución Nacional, lo que transforma en irrazonable y arbitraria, al violarse las garantías del debido proceso, de defensa en juicio, de legalidad y el de propiedad (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional). Por ello, considero que, en este caso, se da alguno de los supuestos de excepción: arbitrariedad, admitidos, por el Alto Tribunal”.

    En base a ello, entendió que se vulneró el art.

    123 del CPPN, ya que -a su modo de ver- la resolución recurrida carece de toda fundamentación.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    Que habiendo conocido el sentido del pronunciamiento de los jueces que integran el Tribunal tras haberse efectuado la deliberación prevista en el art. 469

    del ordenamiento ritual, encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso,

    habré de dejar sentado mi postura en cuanto a que considero que el remedio procesal en análisis resulta admisible toda vez que reúne las exigencias previstas por el artículo 463

    del C.P.P.N.

    Entiendo que corresponde dar trámite al planteo vinculado con la restitución de bienes reclamada, y sin que esto implique adelantar opinión sobre el fondo de la Fecha de firma: 26/12/2022 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    cuestión, debe fijarse la audiencia prevista por el art.

    465 del ordenamiento legal ya citado (ver, en igual sentido, mi voto en la causa CFP 1356/2014/TO5/60/CFC6

    caratulada “Orsini, A.R. s/ recurso de casación”

    reg. 325/22 del 5/4/2022, de esta Sala I).

    Tal es mi voto.-

    El señor juez D.A.P. dijo:

  6. Que, es dable recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal,

    mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión que la impugnación presentada no reúnen alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

    En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia (ver en igual sentido esta Sala, CPE

    449/2015/TO2/6/CFC1, “G., F. s/ recurso de casación”, Reg. 760/18, rta. el 16/08/18; y CPE

    1642/2011/TO2/CFC2, “A., P.G. s/ recurso de casación”, Reg. 1118/18, rta. el 18/10/18; entre otros).

  7. Que, para decidir como lo hizo, el tribunal de instancia anterior comenzó por recordar que el dinero cuya restitución solicita C.R.D. de Birnie (U$D 15.712 dólares americanos, 2.275 Euros y $33.350 pesos argentinos) fue incautado al momento de llevarse a cabo el allanamiento de la finca sita en la calle V. nro. 1875,

    2do, F de la CABA, propiedad en la que se encontraba la nombrada junto con el condenado R.J.B. –

    esposo de la aquí peticionante-, el día 30 de noviembre de 4

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    CFP 3571/2016/TO1/57/CFC9

    DELGADO DE B., C.R. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 2016, procedimiento que culminó con la detención de B..

    Agregó que ese inmueble fue uno de los domicilios en donde B. desplegaba la actividad ilícita por la que resultó

    condenado y que, por ello, fueron halladas distintas cantidades de medicamentos por cuya comercialización ilícita.

    Asimismo, tuvo en cuenta que de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, se desprende que “…De las comunicaciones telefónicas surge que R. encargaba el pedido de los medicamentos investigados a B.y.C. y éstos le indicaban la fecha, el precio y la hora de entrega en las inmediaciones de los domicilios de la empresa Surgicon Argentina SRL o del de...

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