Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Diciembre de 2015, expediente COM 003989/2000/57/CA019

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 3989 / 2000 GOAMKO S.R.L. S/QUIEBRA S/INC. DE ESCRITURACION DE GONCALVES, D.O.Y.O.J.. 9 S.. 17 15-13-14 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Tal solución resulta aplicable por analogía en el sub-lite por tratarse de un incidente de escrituración.

Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando el monto económico comprometido, se reducen a QUINIENTOS SETENTA PESOS ($ 570) los honorarios regulados en favor del síndico, contador S.P., y a MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS ($ 1.630) los de su letrado patrocinante, doctor J.A.M.V.. Asimismo, se reducen a MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS ($ 1.630) los de la letrada Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 3989/2000 Expte. P.. 1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23982228#142108640#20151216150507131 patrocinante de la parte incidentista, doctora Natalia A. Gadea (arts. 6, 7, 9 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432).

Por las actuaciones de alzada, que dieran lugar a la resolución de esta Sala obrante a fs.

335/9, se fijan en CIENTO SETENTA PESOS ($ 170) los emolumentos del síndico P. y en CUATROCIENTOS NOVENTA...

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