Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2023, expediente FLP 047713/2022/57/CA027

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 47713/2022/57/CA27

La Plata, 26 de octubre de 2023.

VISTO: este expediente, FLP

47713/2022/57/CA27, caratulado “B., N. N. s/ incidente de excarcelación”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa particular de N. N. B., contra la resolución de fecha 27 de julio de 2023, mediante la cual el magistrado de primera instancia resolvió no hacer lugar a la excarcelación de la nombrada bajo ningún tipo de caución (arts. 210, 221, 222 del Código Procesal Penal Federal).

    El recurso fue concedido el día 31 de julio de 2023.

  2. Cabe señalar que a N. N. B. se le atribuyó: “Formar parte de una organización integrada al menos por R. C., S. M. G., A. M., K. L.,

  3. C., C.

    C., C. B., J. M. A., R. L., F. V., A. B., M. , S. S.,

    A. R. F., M. G., N. B., R. N. L., A. P., J. L.V., E.

    E. B., D. H. M., J. J., J. G., V.G., L. P. M., N. E.

    N., F. O. C., A. E. S., D. P., M. A., N. Á. A. C.,

    N.N. C., G. A. M., E. L. E., E.

  4. A., B. N. A, G. E.

    A., E. G., L. M. E. H., M. T., D. S., F.G.L., L. D.

    V.,

  5. E. A., F. P., G. P., M. B. M., N. A. L., D. G.,

    NN M., A. A. y otras personas aún no identificadas en la investigación desde fecha no determinada pero con anterioridad al 23 de enero de 2020, dedicada a la comercialización, distribución y fraccionamiento de sustancias estupefacientes como también la tenencia ilegítima de armas de fuego y municiones que fueran incautadas, junto con demás elementos de interés para la investigación…” en los procedimientos dispuestos en estos autos.

    Cabe mencionar que, al momento de prestar declaración indagatoria por los hechos mencionados, el día 13 de julio de 2023, N. N. B., dijo que tenía 31

    años de edad, que era soltera, de profesión u Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    ocupación niñera y además trabajaba en la cooperativa ‘Merendero Arcoiris’ del barrio La Cumbre de Burzaco,

    que su domicilio era la calle EX N° X de B.,

    provincia de Buenos Aires. Consultada sobre sus condiciones de vida expresó: “que vive en el domicilio antes dado, el cual se lo prestaron unos vecinos,

    junto a sus cuatro hijos de 15, 14, 11 y 8 años de edad. Por ellos percibe la AUH, llegando a la suma mensual de $ 88.000.- aproximados. Además, por su trabajo de niñera gana $ 30.000.- quincenales y en la cooperativa percibe la suma de $ 44.000.- mensuales.”

    En esa oportunidad también manifestó no haber sido procesada con anterioridad.

  6. La defensa fundó su pedido de excarcelación en el derecho a la libertad durante el proceso, la excepcionalidad de la prisión preventiva,

    el estado de inocencia del que goza su asistida y la ausencia de riesgos procesales.

    S., destacó que su asistida poseía adecuada y suficiente contención familiar, que tenía domicilio fijo en la calle Echenagucía X entre J.M.P. y C.M. de la localidad de B.,

    partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires,

    donde residiría junto a su familia.

    Sostuvo que no existía peligro de entorpecimiento probatorio debido al avanzado estado en que se encontraba la investigación y que tampoco existía indicio o elemento objetivo alguno que autorizare a presumir algún riesgo en tal sentido,

    derivado de puesta en libertad de su asistida.

    En cuanto al peligro de fuga, aseguró que no existe ningún dato objetivo que permita siquiera vislumbrar un riesgo de elusión de parte de su ahijada procesal. En ese sentido, destacó que B. contaba con domicilio fijo en nuestro país, excelente concepto vecinal y un trabajo estable. Sumado a ello, destacó

    que su asistida no cuenta con recursos económicos como para intentar eludir el accionar de la justicia.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    FLP 47713/2022/57/CA27

    Finalmente, sostuvo que una caución juratoria resultaría más que suficiente en este caso, para asegurar la futura comparecencia de su asistida y solicitó la aplicación del principio pro homine para resolver lo peticionado.

  7. El Fiscal se opuso a la excarcelación solicitada, pues consideró la gravedad de los hechos,

    no solo en cuanto a su calificación legal, sino por la forma en la cual estos habían sido desarrollados, su complejidad, violencia y la extensa potencialidad lesiva hacia la salud pública que genera este tipo de hechos. En ese sentido destacó la gran cantidad de material estupefaciente y armamento incautado en los distintos allanamientos practicados en los autos principales.

    Señaló que todo ello lo llevaba a presumir con suficiente fundamento que, en caso de otorgarle la libertad, la imputada eludiría la acción de la justicia.

    Por otro lado, consideró que el peligro de fuga era actual y de considerable envergadura.

    En este sentido, tuvo en cuenta la extensa disponibilidad económica y logística de la organización criminal que integraba N. N. B., la cual a su entender no se reducían únicamente a los bienes secuestrados en el procedimiento realizado y la gran cantidad de dinero en efectivo, a lo que debía agregarse la cantidad de armas que ostentaba,

    circunstancia que también resultaba importante destacar al momento de ponderar su concreto riesgo de fuga.

    En esa misma línea, ponderó el armamento de alto calibre con el que contaba la banda, lo que daba cuenta de la capacidad de amedrentamiento.

    Además, entendió que existía peligro de entorpecimiento de la investigación, pues consideró

    que, dadas las circunstancias del caso, se encontraba latente el riesgo de que, en caso de recuperar la libertad, pudiera intentar hostigar y amenazar Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    testigos, o inducir o de terminar a otros a hacerlo,

    máxime teniendo en cuenta la cantidad de armas de fuego halladas e incautadas en su poder.

    Asimismo, señaló que “la experiencia en la materia indica que la comercialización de estupefacientes reviste una sólida organización,

    perfectamente diagramada tanto en los sectores de producción, almacenamiento y distribución, como así

    también las personas intervinientes y los distintos roles que ocupan en la organización criminal,

    circunstancia que se vislumbra en el caso dado las conductas delictivas desplegadas por la organización criminal, su modus operandi y la prolongación de tales actividades en el tiempo llegando a tener control sobre el asentamiento de emergencia denominado “V.B., hecho que se desprende de la gran cantidad de denuncias de realizadas al 911 por parte de vecinos que daban cuenta del temor que infundían en el barrio,

    por lo que, la propia dinámica del caso y las incautaciones producidas, permiten considerar que la conducta delictiva que se le atribuye al nombrado,

    también contaría con la participación de personas que aún no han sido identificadas.”

    Asimismo, señaló que todavía falta efectivizar una gran cantidad de detenciones y determinar la participación criminal en los hechos de personas que aún no habían sido individualizadas y aseguró que su soltura podría poner en riesgo el éxito de esas diligencias investigativas.

    Por último, el Fiscal sostuvo que, si bien la solicitante se encontraba identificada correctamente y tenía domicilio constatado, tales aspectos no lograban neutralizar los peligros procesales mencionados, más aun teniendo en cuenta, la capacidad económica y logística con la que contaba y que, eventualmente le permitiría mantenerse oculta, por lo cual, la obligación de comparecencia o la fijación de una caución real o personal, e incluso las medidas alternativas de prisión domiciliaria y de monitoreo Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    FLP 47713/2022/57/CA27

    electrónico previstas en los incisos “i” y “j” del artículo 210 del C.P.P.F., aparecían como insuficientes para garantizar su sujeción al proceso.

    De este modo, solicitó que no se hiciera lugar a la excarcelación peticionada, bajo ninguna de las alternativas previstas en el art. 210 del CPPF, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 312,

    316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y, 221 y 222 del Código Procesal Federal.

  8. En concordancia con la opinión del F.F., y tal como se adelantó en el considerando I

    de la presente resolución, el juez de grado resolvió

    no hacer lugar al pedido de excarcelación respecto de N. N. B., bajo ningún tipo de caución (arts. 210, 221

    y 222 del Código Procesal Penal Federal).

    Para así decidir, el magistrado expresó que advertía la existencia de riesgos procesales que impedían que la nombrada recuperase su libertad ambulatoria.

    En ese sentido, compartió lo señalado por el Fiscal en cuanto a que la gravedad de los hechos endilgados a la causante, la forma en la que se cometieron y el plexo probatorio reunido en autos, no hacían más que incrementar la posibilidad de...

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