Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Septiembre de 2020, expediente FCT 006234/2016/57/CA016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 6234/2016/57/CA16

Corrientes, quince de septiembre de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Este incidente de prisión domiciliaria de “INSAURRALDE RAFAEL

en autos: INSAURRALDE RAFAEL P/ Infracción Ley 23.737”, E.. FCT

6234/2016/57/CA16 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/3 de este incidente, la defensa de Rafael Antonio

  1. solicitó la prisión domiciliaria, fundando su petitorio en el art. 10 del

    Código Penal y la ley 24.660 (modificada por la ley 26.472). Asimismo, que el

    imputado es padre de dos hijas menores, quienes residirían con su tía, debido a

    que su madre biológica no querría hacerse cargo de aquellas. Que, si bien las

    menores no perdieron contacto con el encausado, ya que aquellas lo visitan

    periódicamente, entendió que se debería considerar la situación de abandono por

    parte de la madre de las menores. Por ello, el imputado solicitó la prisión

    domiciliaria, la que en caso de ser otorgada cumpliría en el domicilio de su

    madre, y además, peticionó que se realice un informe socio ambiental en aquel

    domicilio y otro donde actualmente residen sus hijas menores. Asimismo pidió

    que aquellas presten declaración en Cámara Gesell. Citó normativa y

    jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

    A fs. 11 la Defensora L.L.M. (designada para ejercer la

    representación del Ministerio P.P.), manifestó su inhibición de la

    representación de las menores, debido a que ejerce la representación de

  2. y las menores resultarían hijas de su asistido, designando en

    consecuencia al Dr. I.J.G. como representante del Ministerio Público

    Pupilar.

    Al contestar la vista, a fs. 49 y vta. el agente fiscal dictaminó en contra

    de dicha petición. Fundó su postura en que la situación planteada no se adecua a

    las disposiciones previstas en el art. 10 de Código Penal y la ley 24.660

    (modificada por la ley 26.472). Que, del informe socio ambiental donde se

    encuentran residiendo las hijas menores del imputado, revelan que las mismas no

    se encontrarían en estado de abandono, sino que reciben la atención y el cuidado

    correspondiente, que además asisten a actividades educativas y de esparcimiento.

    Asimismo, entendió que el domicilio donde I. propone para llevar a

    cabo la prisión domiciliaria, no les brindaría las mismas características. Que,

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    respecto de la situación referida a la madre de las menores, manifestó que sería

    conveniente recomendar a L.E.R. (tía de las menores) y su

    esposo, que gestionaren judicialmente la tenencia provisoria, y para ello, solicita

    que se escuche la opinión del Asesor de Menores. Que, atento a que las hijas del

    imputado no se encuentran en situación de desamparo, no correspondería hacer

    lugar al arresto domiciliario solicitado.

    El juez a quo, a fs. 52/55, tuvo en cuenta para denegar la solicitud de la

    defensa, en primer término que la misma no se adecua a las disposiciones del art.

    10 de Código Penal y el art. 11 y 32 de la ley 24.660 (modificada por la ley

    26.472), en los supuestos para otorgar la prisión domiciliaria. Que, el informe

    socio ambiental realizado en el domicilio donde habitan las menores con su tía, se

    encuentra en buenas condiciones para albergar a aquellas, contando con los

    medios de vida adecuados. Por las condiciones manifestadas, las que surgirían de

    las investigaciones realizadas, sostuvo que se encontraría comprobado que las

    menores no están en situación de desamparo. Además, pidió la intervención del

    asesor de menores respecto de la recomendación realizada por el Ministerio

    Público Fiscal.

    A fs. 56/57 se agregó la vista del Asesor de menores, el cual al

    expedirse respecto de la recomendación del Ministerio Público Fiscal, entendió

    que no es una cuestión que deba tratarse en la Justicia Federal, ni en este incidente

    de prisión domiciliaria, y que las actuaciones en sus partes pertinentes se deberán

    remitir al Defensor de Menores competente, y en turno a la Justicia ordinaria para

    que se tomen las medidas oportunas respecto de la situación de las menores.

    Contra el auto de fs. 52/55, se agravia el Ministerio Público Pupilar.

    En primer término, sostiene que el auto carece de fundamentación, realiza una

    ponderación errónea y arbitraria de los derechos y garantías, y además lleva a

    cabo una valoración parcializada de los informes socio ambientales. Asimismo,

    entiende que no ha dado la debida intervención al Ministerio Público Pupilar

    resolviendo la cuestión sin haber oído a las menores, lo que implicaría la nulidad

    absoluta de la resolución. Que, el a quo deniega la prisión domiciliaria,

    considerando únicamente la ley interna, ignorando normas superiores de carácter

    internacional, y reitera que el magistrado se irroga el derecho de interpretar cual

    sería la solución más favorable a las menores, sin haberlas escuchado y sin haber

    valorado correctamente la prueba la prueba. Además, manifestó que el magistrado

    consideró, la circunstancia de que la vivienda ofrecida por el imputado resultaría

    ser más humilde, pero ello le privaría a las menores de tener contacto diario con

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 6234/2016/57/CA16

    su padre, siendo las mismas abandonadas por su madre. Además, la tía que se

    encuentra al cuidado de las aquellas, manifestó que es solo de manera temporal

    hasta que se resuelva la situación de su padre, por lo que la negativa a la prisión

    domiciliaria produce un desmembramiento familiar, dejando a las menores

    indefensas. Culminó haciendo reserva de casación y del caso federal.

    A fs. 64/67 se agravia la defensa del imputado, debido que el auto

    impugnado carece de la debida fundamentación, no valoró los informes socio

    ambientales existentes en estos autos, ni el estado en que se encuentran las hijas

    del imputado, y además, aquellas no fueron escuchadas respecto de la necesidad

    de contar con la presencia de su padre, luego del abandono de su madre. Que, no

    se valoraron los argumentos dados, siendo que la pena impuesta al encausado

    trascendería a las menores, asimismo, entendió que se debería aplicar las normas

    del nuevo CPPF, respecto de las medidas alternativas quedando como ultima

    ratio la prisión preventiva. Cita normativa que entiende aplicable al caso.

    Culmina haciendo reserva de casación y del caso federal.

    Al contestar la vista a fs. 108 y vta. el F.S. ante la Alzada

    no adhirió al planteo formulado por la defensa. Fundó su postura, manifestando

    que la pretensión solicitada por la defensa no se...

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