Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Septiembre de 2020, expediente FCT 006234/2016/57/CA016
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6234/2016/57/CA16
Corrientes, quince de septiembre de dos mil veinte.
Y VISTOS:
Este incidente de prisión domiciliaria de “INSAURRALDE RAFAEL
en autos: INSAURRALDE RAFAEL P/ Infracción Ley 23.737”, E.. FCT
6234/2016/57/CA16 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/3 de este incidente, la defensa de Rafael Antonio
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solicitó la prisión domiciliaria, fundando su petitorio en el art. 10 del
Código Penal y la ley 24.660 (modificada por la ley 26.472). Asimismo, que el
imputado es padre de dos hijas menores, quienes residirían con su tía, debido a
que su madre biológica no querría hacerse cargo de aquellas. Que, si bien las
menores no perdieron contacto con el encausado, ya que aquellas lo visitan
periódicamente, entendió que se debería considerar la situación de abandono por
parte de la madre de las menores. Por ello, el imputado solicitó la prisión
domiciliaria, la que en caso de ser otorgada cumpliría en el domicilio de su
madre, y además, peticionó que se realice un informe socio ambiental en aquel
domicilio y otro donde actualmente residen sus hijas menores. Asimismo pidió
que aquellas presten declaración en Cámara Gesell. Citó normativa y
jurisprudencia que entiende aplicable al caso.
A fs. 11 la Defensora L.L.M. (designada para ejercer la
representación del Ministerio P.P.), manifestó su inhibición de la
representación de las menores, debido a que ejerce la representación de
-
y las menores resultarían hijas de su asistido, designando en
consecuencia al Dr. I.J.G. como representante del Ministerio Público
Pupilar.
Al contestar la vista, a fs. 49 y vta. el agente fiscal dictaminó en contra
de dicha petición. Fundó su postura en que la situación planteada no se adecua a
las disposiciones previstas en el art. 10 de Código Penal y la ley 24.660
(modificada por la ley 26.472). Que, del informe socio ambiental donde se
encuentran residiendo las hijas menores del imputado, revelan que las mismas no
se encontrarían en estado de abandono, sino que reciben la atención y el cuidado
correspondiente, que además asisten a actividades educativas y de esparcimiento.
Asimismo, entendió que el domicilio donde I. propone para llevar a
cabo la prisión domiciliaria, no les brindaría las mismas características. Que,
Fecha de firma: 15/09/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
respecto de la situación referida a la madre de las menores, manifestó que sería
conveniente recomendar a L.E.R. (tía de las menores) y su
esposo, que gestionaren judicialmente la tenencia provisoria, y para ello, solicita
que se escuche la opinión del Asesor de Menores. Que, atento a que las hijas del
imputado no se encuentran en situación de desamparo, no correspondería hacer
lugar al arresto domiciliario solicitado.
El juez a quo, a fs. 52/55, tuvo en cuenta para denegar la solicitud de la
defensa, en primer término que la misma no se adecua a las disposiciones del art.
10 de Código Penal y el art. 11 y 32 de la ley 24.660 (modificada por la ley
26.472), en los supuestos para otorgar la prisión domiciliaria. Que, el informe
socio ambiental realizado en el domicilio donde habitan las menores con su tía, se
encuentra en buenas condiciones para albergar a aquellas, contando con los
medios de vida adecuados. Por las condiciones manifestadas, las que surgirían de
las investigaciones realizadas, sostuvo que se encontraría comprobado que las
menores no están en situación de desamparo. Además, pidió la intervención del
asesor de menores respecto de la recomendación realizada por el Ministerio
Público Fiscal.
A fs. 56/57 se agregó la vista del Asesor de menores, el cual al
expedirse respecto de la recomendación del Ministerio Público Fiscal, entendió
que no es una cuestión que deba tratarse en la Justicia Federal, ni en este incidente
de prisión domiciliaria, y que las actuaciones en sus partes pertinentes se deberán
remitir al Defensor de Menores competente, y en turno a la Justicia ordinaria para
que se tomen las medidas oportunas respecto de la situación de las menores.
Contra el auto de fs. 52/55, se agravia el Ministerio Público Pupilar.
En primer término, sostiene que el auto carece de fundamentación, realiza una
ponderación errónea y arbitraria de los derechos y garantías, y además lleva a
cabo una valoración parcializada de los informes socio ambientales. Asimismo,
entiende que no ha dado la debida intervención al Ministerio Público Pupilar
resolviendo la cuestión sin haber oído a las menores, lo que implicaría la nulidad
absoluta de la resolución. Que, el a quo deniega la prisión domiciliaria,
considerando únicamente la ley interna, ignorando normas superiores de carácter
internacional, y reitera que el magistrado se irroga el derecho de interpretar cual
sería la solución más favorable a las menores, sin haberlas escuchado y sin haber
valorado correctamente la prueba la prueba. Además, manifestó que el magistrado
consideró, la circunstancia de que la vivienda ofrecida por el imputado resultaría
ser más humilde, pero ello le privaría a las menores de tener contacto diario con
Fecha de firma: 15/09/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6234/2016/57/CA16
su padre, siendo las mismas abandonadas por su madre. Además, la tía que se
encuentra al cuidado de las aquellas, manifestó que es solo de manera temporal
hasta que se resuelva la situación de su padre, por lo que la negativa a la prisión
domiciliaria produce un desmembramiento familiar, dejando a las menores
indefensas. Culminó haciendo reserva de casación y del caso federal.
A fs. 64/67 se agravia la defensa del imputado, debido que el auto
impugnado carece de la debida fundamentación, no valoró los informes socio
ambientales existentes en estos autos, ni el estado en que se encuentran las hijas
del imputado, y además, aquellas no fueron escuchadas respecto de la necesidad
de contar con la presencia de su padre, luego del abandono de su madre. Que, no
se valoraron los argumentos dados, siendo que la pena impuesta al encausado
trascendería a las menores, asimismo, entendió que se debería aplicar las normas
del nuevo CPPF, respecto de las medidas alternativas quedando como ultima
ratio la prisión preventiva. Cita normativa que entiende aplicable al caso.
Culmina haciendo reserva de casación y del caso federal.
Al contestar la vista a fs. 108 y vta. el F.S. ante la Alzada
no adhirió al planteo formulado por la defensa. Fundó su postura, manifestando
que la pretensión solicitada por la defensa no se...
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