Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 22 de Octubre de 2019, expediente CPE 001561/2018/67/55/CA059

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/55/CA59 Reg. Interno N° 699/2019 INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE G., D.A. EN AUTOS:

LEGAJO DE INVESTIGACION FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1561/2018, CARATULADA: R. F. Y OTROS S/ INFRACCION LEY 22.415

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CPE 1561/2018/67/55/CA59. Orden N° 32.704. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2, Secretaría N° 4. Sala “A”.

ct nos Aires, 22 de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de D.

A. G. a fs. 117/118 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 108/114 del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior no hizo lugar a la solicitud de detención domiciliaria del nombrado.

El memorial de fs. 141/144 de este incidente, por el cual la defensa de D.A.G. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

La presentación de fs. 145/146 vta. efectuada en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. por el defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, a cargo de la coordinación de la Unidad Funcional de Menores de 16 años.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctor R.E.H. y doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO expresaron:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo”

      dispuso, previa vista al señor fiscal interviniente, al Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, a cargo de la Fecha de firma: 22/10/2019 coordinación de la Unidad Funcional de Menores de 16 años y a la Dirección Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33853540#247328627#20191022121356836 de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, no hacer lugar a la solicitud de detención domiciliaria de D.A.G..

      Para resolver en el sentido mencionado, en coincidencia con lo dictaminado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal, consideró, en primer lugar, que el nombrado no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos por el art. 32 de la ley 24.660 ni por el art. 10 del Código Penal. En tal sentido señaló que si bien G. tiene un hijo discapacitado de 10 años, quien se encuentra bajo tratamiento, destacó que: “su hijo se encuentra a cargo de M.N.G. su madre y concubina del imputado. Además, las personas que colaboran con los cuidados del niño resultan ser la madre de G. y su suegra y que son figuras afectivas importantes para ella y para los niños”. Concluyó al respecto que: “el menor se encuentra cuidado, contenido, concurre a la escuela, atendido en todo lo referente a su salud y cuenta con un círculo afectivo conformado por su madre y sus dos abuelas, con lo cual no se dan circunstancias que pongan en riesgo el interés superior del niño”.

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de D.A.G. se agravió de las consideraciones efectuadas por el juzgado “a quo”. Refirió que: “...las conclusiones a las que arribara ese Tribunal se encuentran fundadas en un examen absolutamente parcializado y tendencioso de los informes obrantes en el presente incidente. Se aferra a fragmentos de los mismos con el fin de aseverar que el niño M. -y el grupo familiar en un todo- no requieren ni afectiva ni económicamente la presencia de mi defendido en su hogar. Pero la realidad es que omite considerar los consistentes argumentos por los cuales en los tres informes obrantes se concluye que, para hacer operativa una eficiente protección del interés superior de los hijos menores de D.G. -particularmente de M.-, resulta indispensable el otorgamiento de la prisión domiciliaria del nombrado…”. Concluyó que “...surge claramente la imperiosa necesidad de que D.G. retorne a su domicilio para proveer al íntegro y necesario cuidado que necesita su hijo M..

      Asimismo, se agravió por lo expresado por el juzgado de la instancia previa con relación a que en caso de otorgarle la prisión Fecha de firma: 22/10/2019 domiciliaria a G. éste llevará adelante alguna actividad ilícita vinculada con Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33853540#247328627#20191022121356836 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/55/CA59 el objeto de investigación del proceso. Al respecto señaló que “todos los elementos…que fueran hallados en el domicilio de mi asistido y en la vivienda propiedad de sus progenitores, se encuentran actualmente bajo custodia de la GNA”. Sostuvo en ese sentido que: “nada obsta a que se pueda imponer a mi asistido una regla de conducta referida a la abstención de mantener conexión con actividades vinculadas a armas. Mi asistido está

      dispuesto a desarrollar tareas laborales desligada totalmente a su actividad como mecánico armero, las cuales, además, D.G. ya estaba desarrollando en forma previa a su detención…”.

    3. ) Que, por el informe elaborado por el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, a cargo de la coordinación de la unidad funcional de menores de 16 años, se expresó: “…

      M. es un niño de 10 años de edad que tras ser diagnosticado con un tumor craneofaringioma fue sometido a una neurocirugía de exploración y exéresis del mismo. A raíz de ello, en la actualidad, presenta un diagnóstico de ´retraso mental leve, no especificado´…conforme surge del Certificado único de discapacidad…Las principales secuelas derivadas de su situación de salud tuvieron un impacto determinante en la dinámica y organización familiar, lo cual se [e]sgrimió en función de poder garantizar los principales cuidados y necesidades que requiere M., conjuntamente con aquellas destinadas a la niña C., de tan sólo 7 años de edad. En cuanto al vínculo filial, a partir del relato de la entrevistada, se puede decir que ambos adultos participan activamente de las estrategias de cuidado de sus hijos/as infiriéndose una responsabilidad parental sostenida desde lo material lo subjetivo y lo simbólico. Así pues, en cuanto a su hijo M. su discapacidad requiere mayor atención y dedicación. Está claro que el Sr. G. resulta ser un sostén afectivo tanto para sus hijos como para su esposa, principalmente asistiendo en la salud a su hijo M. y en la contención emocional que también requiere C.…se mantuvo una comunicación con la Sra.…G.…de la misma surge que actualmente la Sra. M. se desempeña laboralmente de lunes a viernes de 9 hs. a 15 hs. como secretaria en el Centro Médico…y que los Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 26/11/2019niños quedan al cuidado de su madre J.E.M., de 77 años. Al respecto Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33853540#247328627#20191022121356836 manifiesta que se encuentra muy preocupada por la salud de su hijo, que le requiere mucha dedicación y porque su madre si bien hace todo lo que está

      a su alcance, resulta mucho para ella. Respecto del niño, se aflige mucho y refiere que desde la operación, ya casi un año, ha aumentado de peso llegando actualmente a pesar 58 kilos debido a que la operación le afectó el hipotálamo y no registra el sentido de la saciedad. Además no ve bien del ojo derecho, perdió la visión perisférica y padece de pérdida de memoria reciente, por lo que hay que estar permanentemente controlándolo. De este modo los controles son muy necesarios y estrictos sobre todo a la hora de tomar la medicación, toma 5 remedios por la mañana y otros tantos por la tarde y tres a media noche…Por todo ello, considera que la presencia de su marido resultaría fundamental para el cuidado del niño y para que ella pueda ir a trabajar e incluso aumentar la cantidad de horas ya que necesitan el dinero. Debe traer a control a M. al hospital G. en Buenos Aires y que no sabe cómo va a hacer… Los niños junto a su madre se encuentran en la Ciudad de General Roca en Río Negro y el Sr. G. se encuentra detenido en Ezeiza, por lo que el encarcelamiento del padre en Ezeiza…provocó la interrupción del vínculo filial con sus hijos…Por último, por las razones de hecho y de derecho plasmadas, solicito que se haga lugar al beneficio de arresto domiciliario del Sr. D.A.G., bajo las modalidades y previsiones que el Tribunal entiendan que corresponden. Ello en miras a garantizar los derechos y Garantías de Jerarquía Constitucional de los niños, su interés superior y a la protección de su familia, arts. 17 y 19 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño” (confr. fs. 79/83 de este...

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