Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Septiembre de 2020, expediente CFP 010039/2001/55/CFC005

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 10039/2001/55/CFC5

REGISTRO N° 1606/20.4

la ciudad de Buenos Aires, al 1 día del mes de septiembre del año dos mil veinte, se reúne la S.I.

de la Cámara Federal de Casación Penal, conformada por los jueces M.H.B. como P., y J.C. y C.A.M., como vocales, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto por la parte querellante en la causa CFP 10039/2001/55/CFC5, caratulada: “CASSAGNE,

J.C. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Nº 3 de esta ciudad, con fecha 17 de diciembre de 2019, resolvió: “I) DECLARAR EXTINGUIDA,

    POR PRESCRIPCIÓN, LA ACCIÓN PENAL en la presente causa respecto de J.C.C. y, en consecuencia,

    SOBRESEER al nombrado en orden al hecho por el que fuera requerida la elevación a juicio (arts. 59,

    inciso 3°, y 62, inciso 2°, del Código Penal y 336,

    inciso 1°, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación). II) DEJAR SIN EFECTO la inhibición general de bienes de J.C.C., decretada a fs. 8 de su incidente de embargo, debiendo oficiarse al R.istro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad y de la provincia de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de los R.istros Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, al R.istro Nacional de Buques,

    al R.istro Nacional de Aeronaves, a la Comisión Nacional de Valores, a la Caja de Valores, al Banco Central de la República Argentina y a la Unidad de Información Financiera, a fin de hacer saber lo dispuesto”.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la Dra. N.S.P. y el Dr. J.C.F. de firma: 01/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    D., en representación de la Oficina Anticorrupción (parte querellante) interpusieron recurso de casación,

    el cual fue concedido por el a quo.

    En la presentación impugnaticia, con invocación de los dos supuestos previstos en el art.

    456 del C.P.N., en lo sustancial, alegaron que,

    por un lado, el “a quo” en el punto XII del decisorio cuestionado realizó una errónea y arbitraria interpretación de las pautas establecidas en la resolución del 23 de marzo de 2018 por esta S.I..

    Por otro lado, adujeron que la decisión objeto de crítica presenta un defecto de fundamentación “que se termina de cimentar en el punto XIII donde se analiza el segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal en el caso concreto, concordando con las instancias anteriores. Sin embargo, la postura adoptada por los magistrados es descartada por entender que aquel análisis ya había sido evacuado por el tribunal ad quem”. Al respecto, la parte querellante sostiene que “aquella circunstancia no es tal” y que comporta “la arbitrariedad del decisorio por no aplicar la causas suspensiva expresamente prevista por el código de fondo en el caso concreto,

    invocada por esa parte”.

    En ese orden de ideas, los recurrentes adujeron que las resoluciones del 23 de marzo de 2018

    y del 26 de marzo de 2019 dictadas por esta S.I.

    analizaron la aptitud interruptiva del curso de la prescripción de la acción penal de los requerimientos de elevación a juicio presentados en autos por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, bajo la alegación de que “La extensión de los efectos de los recursos está supeditada a los que se invoca como agravio y el agravio que alegó la defensa y fue resuelto, estaba circunscripto al efecto interruptivo de los requerimientos de elevación de la causa a juicio, mas no a otros posibles supuestos de suspensión o interrupción que no fueron invocados ni tratados y que podían impactar en la vigencia de la Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    acción penal”.

    En esa línea argumental, los impugnantes postulan que el “a quo” otorgó una extensión errónea a los citados pronunciamientos de esta S.I. y que,

    por consiguiente, omitió el análisis de la causal suspensiva de la prescripción prevista en el párrafo segundo del art. 67 del Código Penal.

    Al respecto, explicaron: “Esta parte fue diligente en introducir esta cuestión al momento de evacuar la vista que fuera conferida y ese tribunal erróneamente omitió su tratamiento so pretexto de que el tema ya había sido sellado por las resoluciones de la S.I. de la Cámara Federal de Casación”.

    Acotaron que el “a quo” analizó la causal interruptiva relacionada con la “comisión de otro delito” contemplada en la citada norma pero no la mencionada causal suspensiva. Sostuvieron que el tema fue abordado en la sentencia aquí cuestionada como “una especie de obiter dictum, cuando en realidad es la ratio decidendi”.

    En ese orden de ideas, por vía de interrogación los impugnantes expusieron “en qué

    decisión jurisdiccional se motivó que no era de aplicación en este caso la causal del segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal, en ninguna” y, sobre dicha base concluyeron que el decisorio impugnado carece de motivación (cfr. art. 123 del C.P.N.).

    Como corolario de los argumentos supra reseñados en sus aspectos sustanciales, los representantes de la Oficina Anticorrupción (parte querellante) solicitaron que se case y se deje sin efecto el pronunciamiento impugnado, con invocación del art. 470 del C.P.N.

    Finalmente, hicieron reserva del caso federal por considerar que en el caso se encuentra en juego el debido proceso (art. 18 de la C.N.) y la aplicación de la prescripción de la acción penal (artículo 67 del C.).

  3. Que durante el término de oficina Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentaron la defensa y la parte recurrente (querellante).

    La asistencia técnica de J.C.C., solicitó la confirmación de pronunciamiento impugnado por la Oficina Anticorrupción, bajo la alegación de la violación al principio de duración razonable del proceso y, por ello, de la tutela judicial efectiva (cfr. art. 18 de la C.N. y arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos),

    así como también postuló que la discusión sobre la vigencia de la acción penal había quedado precluída con lo resuelto por esta S.I. (cfr. sentencias del 23/03/2018 y del 26/03/2019) y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. sentencia del 24/09/2019).

    En la misma oportunidad procesal, se presentaron los representantes de la Oficina Anticorrupción (parte querellante), quienes formularon consideraciones de similar tenor a las desarrolladas en el escrito recursivo de inicio.

  4. Que, en la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.N., las partes presentaron por escrito breves notas sustitutivas, de conformidad con lo proveído el 29 de julio de 2020 y según el detalle que se consigna seguidamente.

    Los impugnantes, en su carácter de representantes de la Oficina Anticorrupción (parte querellante), con remisión a lo argumentado en el escrito recursivo, solicitaron que se case la resolución recurrida (artículo 470 del CPPN) y,

    consecuentemente, se deje sin efecto la declaración de extinción de la acción penal por prescripción respecto de J.C.C. y su sobreseimiento.

    Mantuvieron la reserva del caso federal.

    En la misma oportunidad procesal, la defensa formuló manifestaciones de similar tenor a las expuestas en sus anteriores presentaciones en esta incidencia y solicitó que no se haga lugar a la casación pretendida por la parte querellante y que se Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    confirme lo resuelto por el “a quo”.

  5. Que superada dicha etapa procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: M.H.B., J.C. y C.A.M..

    El señor J.D.M.H.B. dijo:

  6. Con carácter preliminar, corresponde efectuar un pormenorizado detalle de todo lo actuado y de las resoluciones recaídas como así también recordar que en mi calidad de juez de esta S.I. me he pronunciado en múltiples ocasiones en el caso de autos, con relación a la particular controversia que en cada caso fue traída por las partes respecto de diversos pronunciamientos dictados por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (en adelante, “CNACCF”). En ese contexto, por un lado, me expedí sobre la validez del requerimiento de elevación a juicio de la Oficina Anticorrupción, formulado respecto de J.C.C. en orden a los hechos calificados como defraudación en perjuicio de una administración pública (cfr. art. 173, inc. 7º, en función del art.

    174, inc. 5º del C.). Y, por otro lado, me pronuncié

    sobre la aptitud interruptiva del término de la prescripción de la acción penal de dicho acto procesal de contenido acusatorio (cfr. art. 67 del C.).

    En ese marco y teniendo en cuenta el alcance de la resolución del “a quo” y del recurso de la Oficina Anticorrupción (en adelante “O.A.”) –parte querellante- por el que la cuestiona, es pertinente memorar, a modo introductorio, que esta S.I. (con integración parcialmente...

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