Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 8 de Agosto de 2022, expediente FSM 033109/2020/55/CA021

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9249 - FSM 33109/2020/55/CA21

Incidente Nº 55 - IMPUTADO: ALONSO, A.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Registro N°: 9855

S.M., 8 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente incidencia a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A.M.A., contra la resolución que no hizo lugar a su excarcelación, como así

    tampoco a la aplicación de las medidas de coerción alternativas estipuladas por el Art. 210 del Código Procesal Penal Federal (Arts. 317 y 318 del C.P.P.N. y Arts. 221 y 222 del C.P.P.F.; Fs. 2 y 3/6).

    En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió a la impugnación, en tanto que la recurrente la sostuvo.

  2. Ahora bien, los agravios de la defensa oficial (Art. 445, del C.P.P.N.) se orientan a sostener,

    en lo sustancial, la ausencia de debida fundamentación del pronunciamiento o bien la errónea valoración de los elementos de juicio incorporados al expediente, como así

    también la inexistencia de riesgos procesales que habiliten el encierro cautelar de A., argumentando que la presencia de prófugos no conforma un elemento de juicio suficiente para alegar su existencia; a partir de lo cual instó la excarcelación del justiciable argumentando el arraigo, la ausencia de antecedentes penales condenatorios y su actitud procesal.

    En adición, sostuvo que la gravedad del delito que se le imputa y la pena en expectativa, no son Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9249 - FSM 33109/2020/55/CA21

    Incidente Nº 55 - IMPUTADO: ALONSO, A.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Registro N°: 9855

    justificación suficiente para sostener la prisión preventiva de su defendido.

    Por último, se agravió por considerar que no se fundamentó y valoró adecuadamente la aplicación de alguna de las medidas alternativas de coerción previstas en el Art. 210 del C.P.P.F.

  3. Ahora bien, en cuanto a la queja de la defensa oficial relativa a la falta de fundamentación del resolutorio atacado y la arbitrariedad en la valoración de las circunstancias personales del justiciable y de la aplicación de las alternativas de orden progresivo a la prisión preventiva, cabe destacar que es criterio del Tribunal que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26 DADDDH; y Secretaría Penal N° 1, FSM 30037/2015/CA1,

    F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso

    , registro de Cámara N° 11.941, resuelta el 24/4/2019; entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a su decisión, de una manera clara, completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones,

    apoyado en los hechos probados en el expediente y en la Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9249 - FSM 33109/2020/55/CA21

    Incidente Nº 55 - IMPUTADO: ALONSO, A.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Registro N°: 9855

    ley vigente, que dan base a su juicio, todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe,

    2012, t. II, Págs. 20-22; D´ALBORA, F.J., Código Procesal Penal de la Nación Anotado Comentado Concordado,

    7ma. edición, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, t. I,

    Págs. 262-263; y CLARIÁ OLMEDO, J.A., Tratado de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires, 1964, t. IV, Pág.

    295).

    Siguiendo ese lineamiento, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba la señora jueza a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto. Además, la defensa oficial pudo válidamente poner en ejercicio los...

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