Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Diciembre de 2020, expediente FLP 065075/2017/TO01/55/CFC016

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FLP 65075/2017/TO1/55/CFC16

FARGETA, S. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1689/20

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20,

8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20

y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 65075/2017/TO1/55/CFC16

del registro de esta S. I, caratulado “FARGETA, S. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    2 de La Plata, en fecha 23 de julio de 2020, resolvió

    PRORROGAR LA PRISION PREVENTIVA de S.F., por el término de seis (6) meses a partir del próximo 25 de julio de 2020. (arts. 1 de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430 y art. 210 del CPPF)…

    (el destacado pertenece al original).

  2. Contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    el 19 de agosto próximo pasado.

    Con invocación de los arts. 456 incisos 1° y 2°,

    457 y 463 del Código Procesal Penal (CPPN), la parte recurrente postuló la “inobservancia de normas de carácter supralegal que integran el bloque de Constitucionalidad Federal, más precisamente, los arts. 1, 14, 18, y 75 inc.

    22, CN; I, XXV y XXVI, DADDH; 7.5 y 8.2, CADH; 9 y 11.1,

    DUDH y 9.1, 9.3 y 14.2 PIDCyP” y de los arts. 2, 123 y 280,

    319 a contrario y concordantes del CPPN; 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (CPPF).

    Indicó que “el Tribunal transcribió los hechos que se le reprochan al justiciable en base al requerimiento fiscal de elevación a juicio, y básicamente ese dato objetivo y provisorio fue el único que tuvo en cuenta para denegar el pedido de cese o morigeración de su prisión preventiva”.

    Expuso que los fundamentos del Tribunal a quo son meras enunciaciones hipotéticas, sin ningún respaldo probatorio y sin realizar una conexión objetiva que permita arribar a las conclusiones realizadas.

    En ese sentido dijo que no existen elementos concretos y razonables que permitan a esta altura inferir la existencia de peligrosidad procesal, ni una voluntad tendiente a entorpecer el trámite de una investigación que se encuentra clausurada. Además, mencionó que F. cuenta con un domicilio constituido y arraigo familiar, y que de disponerse su arresto domiciliario residirá en lo de su madre, quien necesita de la atención y cuidado de su hijo por su avanzada edad y sus problemas de salud.

    Asimismo, puso de resalto que con las disposiciones del CPPF, es el Estado quien tiene la carga de la prueba y el deber de fundamentar cuáles son las razones concretas que hacen tolerable que a una persona lo priven de Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FLP 65075/2017/TO1/55/CFC16

    FARGETA, S. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal la libertad personal.

    En orden a lo dispuesto por esta CFCP mediante Acordada 9/2020, resaltó que el encartado se encuentra privado preventivamente de su libertad desde el 26 de enero de 2018, que aún no se ha fijado fecha de inicio del debate oral y se avizora que, a raíz de la situación excepcional generada por la pandemia del COVID-19, su asistido continúe con la incertidumbre de no saber en el corto plazo cuándo podrá demostrar su inocencia en el ámbito del contradictorio.

    Finalmente, citó jurisprudencia que consideró

    aplicable e hizo reserva del caso federal.

  3. Sentado cuanto precede, si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible...

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