Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Mayo de 2020, expediente CFP 001059/2016/TO01/55/CFC011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFP 1059/2016/TO1/55/CFC11

Guardia, F.S. /recurso de casación

Registro Nro.

Buenos Aires, 4 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I por la doctora A.M.F. como presidenta, y los doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20 y 408/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20 y 13/20 de la CSJN y Acordadas 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta CFCP, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP 1059/2016/TO1/55/CFC11 del registro de esta Sala I, caratulado “Guardia, F.S. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 8 de Capital Federal, en fecha 20 de abril de 2020, resolvió: “

  2. RECHAZAR LA EXCARCELACIÓN DE

    F.S. GUARDIA solicitada por la Dra. V.B., sin costas (art. 317 inc. 5 -a contrario sensu- y 530 del C.P.P.N.).

  3. RECHAZAR LA SOLICITUD

    DE MORIGERACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA que viene sufriendo F.S.G., sin costas (arts. 210

    del C.P.P.F. y Ac. 9/20 de la C.F.C.P., ambos a contrario sensu, y art. 530 del C.P.P.N.)”.

  4. Contra dicha decisión, la Dra.

    V.M.B., Defensora Pública Oficial de F.S.G., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La parte recurrente encarriló el remedio procesal interpuesto en los términos del art. 456 inc.

    2 del C.P.P.N., en tanto advirtió que el fallo recurrido no puede considerarse un acto jurisdiccional válido toda vez que carece de fundamentación (arts.

    123 y 404 inc. 2 del digesto ritual).

    Fecha de firma: 04/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    CFP 1059/2016/TO1/55/CFC11

    Guardia, F.S. /recurso de casación

    En este sentido, señaló que si bien el imputado Guardia no se encuentra incluido en la categoría de internos de riesgo ante la pandemia, su situación se encuentra subsumida en los supuestos “a”

    y “d” de la Recomendación 2 de la Acordada 9/20 CFCP,

    respecto de los cuales el Tribunal de mérito no se expidió.

    Asimismo, indicó que al imputado Guardia le restan cuatro meses y algunos días para cumplir con el requisito temporal previsto en el art. 317 inc. 5

    del CPPN y que “…debió explicar el Tribunal porqué ese plazo, por demás exiguo en el marco de una condena a 6

    años y 8 meses de prisión, no lo deja a Guardia “próximo a ingresar a otra clase de institutos”, como había invocado esta defensa en los términos del inc.

    d) de la acordada”.

    Destacó que también debe valorarse “…la conducta y concepto que registra, lo que encuentra correlato en la aplicación del art. 140 de la ley 24660 por parte del Tribunal, en virtud de los estudios secundarios y cursos de formación profesional que realizó en la Unidad, lo cual demuestra su irrestricta sujeción a las reglas intramuros, pero también, al tratamiento resocializador al que se sometió voluntaria por vía de ser incluido en el Régimen Anticipado y voluntario de ejecución (REAV)”.

    Adunó a ello, con cita en la acordada antes mencionada, que el delito por el que el imputado fue condenado, aun cuando se lo considerara de gran lesividad, de ningún modo puede calificarse como violento. También remarcó que la pena impuesta a Guardia no puede catalogarse como grave teniendo en cuenta la escala penal de los delitos por los que fue considerado penalmente responsable.

    Además, alegó que, a efectos de analizar el encierro cautelar de su asistido, debe tenerse en cuenta la duración de la prisión preventiva que viene sufriendo Guardia y a la que hace alusión la referida acordada.

    Fecha de firma: 04/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

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    Guardia, F.S. /recurso de casación

    En base a ello, solicitó que se ordene el cese de la medida cautelar que recae sobre el imputado o, en su caso, se fije alguna de las medidas menos lesivas previstas en el art. 210 del CPPF.

    Citó jurisprudencia y doctrina aplicable al caso e hizo...

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