Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Abril de 2017, expediente FTU 007782/2015/TO01/54

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 7782/2015 Incidente Nº 54 - QUERELLANTE: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS IMPUTADO: D'AMICO, J.A. s/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA Córdoba, 26 de abril de 2017.-

Y VISTOS:

El planteo de nulidad formulado por el Ministerio Público Fiscal en contra de la providencia dictada por el Dr. C.J.M. en fecha 25 de octubre de 2016, mediante la cual dispuso la prisión domiciliaria de J.A.D., Y CONSIDERANDO:

El Ministerio Público Fiscal plantea la nulidad de la resolución dictada por el doctor C.J.M. mediante la cual dispuso la prisión domiciliaria de J.A.D.. Sostiene que el magistrado carecía de jurisdicción para resolver dicha cuestión toda vez que propio juez se había excusado de intervenir en causas de lesa humanidad, inclusive en los presentes autos.

Señala que el Tribunal Oral, integrado por los D.J.C.R.P., A.N. y José

María Pérez Villalobo al ser apartados por la Cámara Federal de Casación Penal dispusieron “colocar a los imputados a disposición del Sr. Juez S.C.F. de firma: 28/04/2017 Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #28744177#177071943#20170428102646706 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO J.M. para el tratamiento de cuestiones urgentes” y que al momento de evacuar la vista señalaron que D’Amico se encontraba condenado por otras causas y a disposición de otros Tribunales que debieron resolver.

En esta línea, concluyen que el doctor C.J.M. se encontraba excepcionalmente habilitado para resolver cuestiones humanitarias que no admitían dilación, en tanto que para los otros planteos –como el de marras- debió haberse excusado de resolver y remitir en forma urgente a los tribunales competentes.

Finalmente agregan que el agravio de la decisión atacada radica en la violación del especial deber de cuidado que pesa sobre los magistrados para neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación, obligación asumida internacionalmente por el Estado Argentino.

Corrida la vista al defensor del acusado, este manifestó que el planteo formulado debe ser rechazado in limine, ya que resulta extemporáneo y carece de argumento.

Afirma que el órgano acusador consintió la intervención del magistrado, convalidó la resolución del tribunal apartado y no formuló oposición a que el doctor C.J.M. entendiera respecto de cuestiones urgentes y humanitarias. Sostiene que el Ministerio Público ataca la decisión adoptada por el señor J. en relación a J.D., pero consiente y dictamina favorablemente respecto del pedido de libertad efectuado por el acusado S..

Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #28744177#177071943#20170428102646706 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Sostiene que la petición de prisión domiciliaria formulada por el acusado constituye una cuestión humanitaria y de salud que habilitaba al magistrado a entender en la resolución del mismo.

Entrando al análisis de la cuestión traída a proceso, el Tribunal entiende que se debe tener presente que “nulidad es una sanción procesal por la cual se declaran inválido un acto del proceso, privándolo de sus efectos en virtud de haber sido realizado de modo contrario a la ley. Es un remedio excepcional y restricto, que cede siempre ante los principios de conservación y trascendencia” (Guillermo Rafael Navarro-

Roberto Raúl Daray, “Código Procesal Penal de la Nación.

Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T. 1, Ed.

H., pág. 601). Razón por la cual, lo que se debe analizar es si el doctor C.J.M. actuó

en el marco de su competencia o no.

En este sentido, al momento de evaluar la razonabilidad de la decisión, corresponde tener presente el contexto en que debió tomar medidas el magistrado que asumió tal responsabilidad, contexto que a esta altura constituye un hecho notorio de gravedad institucional.

Desde tal punto de vista, al quedar la causa sin magistrados de manera abrupta, la transferencia de competencias a quien ejercía la subrogancia del Tribunal vacante, resultó ser una decisión ajustada a Derecho adoptada de manera provisional frente a inminencia de la decisión de la Alzada y con el fin de asegurar amparo jurisdiccional. Desde esta perspectiva, el requisito de Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #28744177#177071943#20170428102646706 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO capacidad subjetiva exigida por la norma se encuentra respetado (art. 167 procesal).

También detentaba el magistrado capacidad objetiva, pues su órbita de actuación viene dada por la disposición que adopta el Tribunal –con conocimiento de la Cámara Federal de Casación Penal, Consejo de la Magistratura y consentimiento de las partes- de derivar todas las cuestiones atinentes a la salud y de carácter humanitario que revistan el carácter de urgente al magistrado que ejercía la subrogancia. En este sentido, no interesa si coexistían otros órganos también con competencia para entender, pues basta que quien asumió

la responsabilidad de decidir lo hiciera en el marco de sus atribuciones.

En esta línea...

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