Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Abril de 2017, expediente CFP 004348/2006/54

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4348/2006/54 CCCF - SALA I CFP 4348/06/54/CA10 “D.G., F.N.J. s/

incompetencia-recurso de casación”

Juzgado n° 2 – Secretaría n° 3 Buenos Aires, 20 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Los abogados defensores de F.N.J.D.G., de F.D.G. (h) y J.A.D.G. dedujeron recurso de casación contra la decisión de este Tribunal que obra a 36/37 vta. a través de la cual se resolvió confirmar la resolución del Juez de grado que obra a fs. 12 en la que no hizo lugar a la solicitud de incompetencia solicitada en autos por resultar manifiestamente improcedente.

Lo decidido no integra el elenco previsto por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación que enumera las cuestiones susceptibles de ser conmovidas por el citado medio impugnativo, que sólo lo admite respecto de las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conforme al principio sentado en el artículo 432 del citado ordenamiento). Tampoco ocasiona un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior.

Dado que el efecto del pronunciamiento no es poner término al proceso, no reúne el requisito de carácter final y, por ello, debe reputarse ajeno a la enumeración referida.

Al respecto, señala R.N. que “…por no impedir que la acción penal continúe en el mismo proceso, no es recurrible en casación el auto que hace lugar a una excepción de falta Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #27046078#176790413#20170420143706782 de jurisdicción o de competencia” (Código Procesal Penal, L.C., 1986, pág. 470).

La resolución impugnada tampoco encuadra dentro de alguno de los supuestos de arbitrariedad de sentencia como se pretende y no puede ser calificada como tal por la mera disconformidad del articulante respecto de la solución a la que allí se arribó.

En efecto, las críticas vertidas a lo largo del escrito analizado sólo reflejan una opinión diferente sobre la evaluación efectuada en dicho pronunciamiento, cuestión que -satisfecha la instancia de revisión ordinaria como ha tenido lugar en autos- resulta ajena a la vía extraordinaria cuya apertura se pretende (cfr. C.N°

45.309, reg. 541 del 24/05/11).

Ello es así, en la medida en que la doctrina de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR