Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 14 de Diciembre de 2021, expediente FSM 036619/2020/54/CA010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 36619/2020/54/CA10, C.: “Incidente Nº 54 -

IMPUTADO: PACHECO, J.A.

s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal N.. 2

de M., Secretaria Nº 6

Registro de Cámara: 13.111

S.M., 14 de diciembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la asistencia letrada de J.A.P., contra el auto que no hizo lugar a los planteos de nulidad articulados.

    En esta instancia, la defensa de C.A.Z. adhirió al remedio intentado y el Sr. Fiscal General no adhirió a la vía recursiva.

  2. La nulidad es una sanción legal que debe adoptarse restrictivamente, cuando se comprueba que el acto procesal presenta defectos formales, en contraste con las condiciones que demanda la ley para su realización, siempre y cuando, sus inobservancias estén conminadas con la declaración de ineficacia (artículo 166 del C.P.N.) o, cuando impliquen menoscabos de los derechos y garantías que se encuentran instaurados en la Constitución Nacional o en los tratados internacionales con jerarquía constitucional, tal como lo establecen los artículos 167 y 168 del C.P.N. (JAUCHEN,

    E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal-Culzoni,

    Santa Fe, 2012, t. II, págs. 78-81).

    En sintonía con ello, es criterio de esta Sala que la regla general es la estabilidad de los actos, en los supuestos Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    que no se comprueben las causales limitadas para la declaración de ineficacia antes expuestas o, que se demuestre que no media un perjuicio concreto para alguna de las partes, ni se vean menoscabados ninguno de sus derechos y garantías con jerarquía constitucional, con la finalidad de evitar declarar la nulidad en razón del sólo interés de la vigencia de la ley, cuando no se demuestran desmedros de las prerrogativas fundamentales (Secretaría Penal N.. 1, FSM 151892/2018/5/CA004 (13.040),

    Incidente N° 5: K., M.N. s/incidente de nulidad

    ,

    resuelta el 3/1/2019; y FSM 439/2013/33/CA6 (12.825),

    Incidente N.. 33. Querellante: F.A., E.C.. Imputado: S., A.G. y otros s/incidente de nulidad

    , registro N.. 11.746, resuelta el 13/11/2018;

    entre muchos otros).

  3. Sentado ello, en cuanto al pedido de nulidad incoado por la defensa, respecto a cómo se inició el expediente FSM 36619/2020, cabe destacar que ello sucedió el 15 de octubre de 2020, cuando una persona se presentó en la Delegación Departamental de Investigaciones de Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de Ezeiza y efectuó manifestaciones ante dos funcionarios policiales, que alertaban conductas previstas en la ley 23.737, por parte de J.A.P., apodado “El Rengo Pacheco”.

    Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 36619/2020/54/CA10, C.: “Incidente Nº 54 -

    IMPUTADO: PACHECO, J.A.

    s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal N.. 2

    de M., Secretaria Nº 6

    Registro de Cámara: 13.111

    Ello lo hizo sin aportar sus datos personales, sin rubricar el soporte que documentó el acto, sin los recaudos formales de la denuncia, ni de los propios de una declaración testimonial. En...

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