Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 23 de Marzo de 2023, expediente FPA 004986/2018/53/CA044

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4986/2018/53/CA44

Paraná, 23 de marzo de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA

4986/2018/53/CA44, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD

DE ABALO, J. EN AUTOS ABALO, J.P.I.

LEY 24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.J.Á. contra la resolución de fs. 1/5, que no hace lugar a los planteos de nulidad presentados por dicha parte,

con costas. El recurso fue concedido a fs. 18.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 27, agregándose los memoriales del Dr. M.A.E., en defensa de R.J.Á. y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr. Sistema de Gestión Judicial LEX 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Ezeyza da por reproducidos los agravios oportunamente expuestos en el recurso de Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4986/2018/53/CA44

    apelación.

    Respecto al delito de “intermediación financiera no autorizada”, señala que el requerimiento no evidencia la descripción de una operatoria concreta o detallada que pudiera integrarse o encuadrarse como tal; así como tampoco contiene una descripción de actos que puedan ser individualizados en tiempo, modo y lugar; lo que a todas luces inhibe el ejercicio del derecho de defensa. Cita jurisprudencia.

    Destaca que durante la instrucción no se le permitió producir prueba, y que la Fiscal no llevó a cabo una mínima investigación con las perspectivas de los elementos que reclama el delito, lo cual se evidencia palmariamente en los requerimientos que ha formulado aquélla y la UIF.

    Sostiene que nunca se requirió al BCRA que informe si Á. estaba autorizado o no para ejercer la actividad de intermediación financiera.

    Alega que no hay una descripción de los hechos ni un relevamiento de los elementos básicos del tipo objetivo para poder asumir la existencia -con el grado de probabilidad que requiera la etapa procesal en ciernes- del supuesto delito de mención.

    En cuanto al delito de lavado de activos.

    Manifiesta que no se ha investigado ni desarrollado en la pesquisa, tampoco se ha expuesto en los requerimientos de elevación a juicio, la relación de causalidad entre los supuestos fondos que obtuvieran la asociación ilícita y la operatoria de lavado.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4986/2018/53/CA44

    Entiende que carece de toda lógica hacer hincapié en el perjuicio fiscal para el caso del lavado, pues ese perjuicio tiene como contracara un beneficio económico (gastos deducibles en impuesto a las ganancias, créditos en IVA y otros tributos) que en nada aprovecharon Á., B. o Eckerdt.

    Resalta que si no se prueban los delitos concretos de la asociación ilícita fiscal no puede afirmarse de manera mínimamente razonable la existencia de fondos disponibles que puedan adquirir apariencia de licitud mediante el lavado.

    Expresa que si el delito de asociación ilícita es un delito autónomo, tal como sostienen los acusadores, debió examinarse qué flujos de dinero se obtenía como consecuencia de la actividad de la presunta asociación y de qué modo ellos eran aplicados en la operatoria de lavado; lo cual no ocurrió pues,

    en el caso, de manera deliberada, no se investigó de qué manera los supuestos usuarios o clientes de la presunta asociación pagaban o redituaban los supuestos documentos emitidos a su favor.

    Concluye que ni en las indagatorias ni en el procesamiento ni ahora en los requerimientos de elevación a juicio hay descripto un nexo de causalidad razonable entre el supuesto delito de asociación ilícita fiscal y la operatoria de lavado.

    Invoca afectación al principio de congruencia, debido proceso, derecho de defensa, y ausencia de fundamentación respecto al delito Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

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    precedente, lo que impide tener por satisfechos los requisitos contemplados en el art. 347 del CPPN.

    Peticiona que se revoque la resolución apelada en cuanto ha sido materia de agravios y,

    eventualmente, se aparte al Magistrado instructor.

    Hace reserva del caso federal.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General reseña los agravios interpuestos por la defensa; recuerda los hechos que les fueron endilgados a Á. y los delitos por el cual fue procesado; y anticipa que propondrá se confirme la resolución cuestionada conforme las apreciaciones que presentará.

    Expone que la defensa renueva los planteos que fueron abordados por esta Cámara cuando se confirmó el procesamiento del nombrado el 20/4/2022, y en planteos de nulidad anteriormente tratados (declaración indagatoria) respecto a vicios en la imputación -esta vez, en los Requerimientos de Elevación del MPF y de la UIF- del delito de intermediación financiera no autorizada.

    Agrega que como dato novedoso la defensa introduce la ausencia de constancias que indiquen que Á. no poseía la autorización estipulada normativamente en el art. 310 del CP, otorgada por el Banco Central de la República Argentina.

    Sobre el punto, sostiene que el análisis del requerimiento de elevación a juicio, comparte las mismas características del auto de procesamiento en orden al grado de comprobación de la hipótesis Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: MATEO JOSE BUSANICHE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    delictiva y el aporte de sus intervinientes, y se encuentran condicionados -a la vez- a la capacidad de rendimiento de la instancia y su provisionalidad, por ello –entiende- luce adecuada la descripción de los hechos y la aproximación a la prueba que se efectuó en las piezas procesales impugnadas, merced a la madurez procesal transitada.

    Refiere a la posibilidad de inquirir en el ámbito del debate, sobre los tópicos propuestos y eventualmente ponderar la calificación legal que más se ajuste a la hipótesis plasmada en la acusación.

    No obstante ello, señala que la crítica de la defensa acerca de la posible existencia en autos de la autorización del BCRA, en cuanto elemento formulado negativamente en el tipo penal del art. 310 del CP,

    excede el análisis provisional del presente incidente,

    pues corresponde suponer razonablemente que si la Fiscalía y la UIF, promueven la instancia en orden a delito de intermediación financiera no autorizada -entre otros-, es que se cuenta con garantías suficientes para sospechar sobre la ilegitimidad del comportamiento del aquí investigado, contando con otros elementos de contexto que así lo justifican.

    Opina que el principio que permite contar con la exhaustividad del criterio de los acusadores conduce a rechazar la instancia de nulidad en esta etapa procesal, sin perjuicio de lo cual manifiesta la necesidad que -por su turno- deberá satisfacerse mediante la mención u obtención del dato Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4986/2018/53/CA44

    administrativo en cuestión, a sus efectos.

    Por lo expuesto, solicita se rechacen los planteos de la defensa y en consecuencia se confirme el auto impugnado II- Que, en primer lugar, cabe recordar que en las actuaciones principales en fecha 15/03/2019 se le imputó a R.J.Á. el siguiente hecho: “…

    el haber liderado, juntamente con G.L.B.,

    E.R.P. y L.O.E., una organización delictiva que tenía por objetivo facilitar la evasión de impuestos, como así también de dar apariencia lícita a los bienes que iban adquiriendo con lo producido por tales maniobras espurias, también de forma organizada. Los contribuyentes que solicitaban sus servicios espurios,

    se beneficiaban con crédito fiscal ilegítimo excluyéndolos de carga impositiva lo que les permitía no abonar tributos en la forma que la Ley lo determina. Es así, que al mes de septiembre de 2018,

    el monto inicial y sólo en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), con el cual se habría perjudicado al erario público, alcanzaría los doscientos diez millones ciento dos mil quinientos cincuenta y cinco pesos con cincuenta y cuatro centavos ($ 210.102.555,54.-). El total de lo facturado alcanzó los $ 1.250.526.552,61.-. El rol del imputado R.J.Á., dentro de la organización, consistía en el cambio de los cheques recibidos en parte de pago por la venta de las Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    ...

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