Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Junio de 2022, expediente FLP 001629/2017/TO01/53/CFC041

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FLP 1629/2017/TO1/53/CFC41

BUERA, C.E. s/ recurso de casación

Registro nº:786/22

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores C.A.M.,

G.J.Y. y A.E.L. reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y ccds. de esta Cámara, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 1629/2017/TO1/53/CFC41

del registro de esta Sala, caratulada: “BUERA, C.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la Plata, con fecha 25 de marzo de 2022, resolvió: “NO HACER

    LUGAR al pedido de prisión domiciliaria solicitado por el Sr.

    Defensor Público Oficial coadyuvante, Dr. S.N.J., en favor de C.E.B., en el presente incidente FLP Nº 1629/2017/53”.

    Contra esa decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación que fue concedido por el Tribunal y mantenido en esta instancia.

  2. El recurrente motivó su presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 456 del CPPN.

    Afirmó que la resolución recurrida carece de motivación suficiente para ser considerada un acto jurisdiccionalmente valido.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Destacó que “el órgano jurisdiccional, mediante motivación aparente, denegó el derecho de mi asistido a cumplir pena en domicilio, y se limitó a rechazar el pedido formulado por B., efectuando una valoración parcializada de los antecedentes constatados en autos, sin perjuicio de encontrase también en juego la afectación de los derechos del su hijo menor ante la ausencia de sus progenitores”.

    Señaló que C.E.B. es padre de K. V.

    B. y que residió junto a él y su concubina, M.L.B., en el domicilio de la calle A. 3237 de Olivos, partido de V.L., lugar propuesto por el nombrado para cumplir la prisión domiciliaria.

    Indicó que “la madre del menor se encuentra en internación domiciliaria, en razón a que el 29 de septiembre de 2020 sufrió un accidente cerebro vascular hemorrágico que implicó su primera internación en el Hospital Municipal 'Dr.

    B.H. ' hasta el mes de diciembre último”.

    Agregó que “A su vez, debió ser internada nuevamente en ese nosocomio en el mes de marzo de 2021 por un cuadro de neumonía, y más recientemente, el 10 de enero del corriente año se le efectuó una intervención quirúrgica programada donde se le colocó una prótesis en su cabeza, por la que regularmente se somete a controles médicos en el Hospital Municipal 'Prof. Dr. B.H.' y realiza rehabilitación en el Instituto Municipal de Rehabilitación 'Dr. A.M.' , sito en Avda. Maipú n° 3075, localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires, con tratamiento en las áreas de kinesiología, terapia ocupacional y fonoaudiología”.

    Destacó que, conforme surge del informe realizado por la DECAEP, el 25 de enero de 2022, M. necesita de asistencia permanente ya que no puede auto valerse para satisfacer sus necesidades primarias como alimentación e higiene personal.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FLP 1629/2017/TO1/53/CFC41

    BUERA, C.E. s/ recurso de casación

    Añadió que en el mismo informe se hizo especial hincapié en que “la situación familiar actual de B. es complicada. La madre del menor se encuentra impedida de hacerse cargo de su hijo, quien requiere atención y cuidado permanente, recayendo en la madre de la nombrada, la Sra.

    S. los cuidados dispensados tanto a su hija y a su nieto, como de su otra hija, la menor U.D. de 8 años de edad”.

    Asimismo, señaló que dicha circunstancia se encuentra acreditada en el informe efectuado por el Licenciado en Psicología, J.P.S., como miembro integrante del Equipo Interdisciplinario La Plata, y transcribió ciertos pasajes del mismo.

    Por otro lado, sostuvo que con la implementación de visitas extraordinarias a las cuales hace alusión el Tribunal la calidad en el contacto para la construcción del vínculo paterno filial es ostensiblemente menor que en el caso de la prisión domiciliaria, toda vez que se encontrará supeditado a la disposición de móviles por parte del servicio penitenciario y carecerá de la privacidad que el referido vínculo requiere.

    Afirmó que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial cuando se decide la separación de los niños de uno de sus padres por causa de encarcelamiento.

    A su vez indicó que “Numerosos fallos han reconocido que la diferencia de género que marca la normativa es inconstitucional, que vulnera lo dispuesto en el artículo 16

    de nuestra Carta Magna y lo dispuesto en los art.11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

    arts. y 28 de la Convención Americana sobre Derechos Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE...

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