Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 28 de Abril de 2017, expediente CPE 000529/2016/129/53/CA062

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 529/2016/129/53/CA62 Reg. Interno N° 179/2017 INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION DE H.S.K. EN CAUSA “N.N. S/ INF. LEY 22.415

CPE 529/2016/129/53/CA62, Orden N° 30.710, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 11, S. “A”.

gs (mlb)

Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Dr. J. A. d. L. contra la resolución del juez que no hizo lugar a su solicitud para que se conceda la exención de prisión a H.S.K.

El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en razones de cautela frente a la suposición de que H.S.K., en caso de ser eximido de prisión, podría intentar eludir la acción de la justicia.

Que si bien la ley procesal autoriza a los jueces a denegar la exención de prisión cuando cabría presumir intenciones de fuga, la solicitud de exención de quien no se encuentra detenido ni ha sido capturado pese a la orden impartida por el juez, exterioriza su voluntad de someterse a la acción de la justicia y, en sí misma, implica únicamente que el solicitante ofrece dar caución a tal fin, lo que vuelve contradictorio que se la deniegue desechando ese afianzamiento.

Que, por otra parte, la ley procesal contempla otras providencias tendientes a asegurar los fines del proceso que el juez puede adoptar sin necesidad de encarcelar al imputado. Se le puede prohibir que se ausente del país, retener sus documentos, obligarlo a concurrir a determinado lugar o a presentarse ante alguna autoridad en fechas periódicas (conf. artículo 310 del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29625136#177421185#20170428122316932 Nación). También se puede fijar una caución que, en función de las circunstancias del caso, debe ser de carácter real (conf. arts. 320 y 324 del código citado).

Que, en consecuencia, corresponde revocar la resolución apelada en cuanto no hace lugar a la exención de prisión de H.S.K., la que deberá ser concedida bajo caución real suficiente y las demás medidas que el juez estime apropiadas, conforme lo establecido en los artículos 310, 320 y 324 del Código Procesal Penal de la Nación. Sin costas.

El Dr. Repetto:

Que lo resuelto se funda en que H.S.K., en caso de ser...

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