Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Septiembre de 2017, expediente FLP 000737/2013/52/CFC044

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 737 Incidente Nº 52 - QUERELLANTE: ABUELAS DE PLAZA DE MAYO - B.C.M.G. - D´ELIA CARLOS RODOLFO Y OTROS IMPUTADO: CANDIOTI, ALBERTO JULIO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1195/17 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FLP 737/2013/52/CFC44, caratulada: “C., A.J. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires, confirmó la resolución del instructor de fs. 147/153 vta. que denegó el arresto domiciliario solicitado en favor de A.J.C. (cfr. fs. 380/383).

    Contra el citado pronunciamiento, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido (cfr. fs. 384/389 y 391/vta.).

  2. ) Que este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación” (Fallos C.S.J.N.: 328:1108).

  3. ) Que sin embargo no puede dejar de mencionarse que, en lo que hace al principio de la doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos fundados y concordantes Fecha de firma: 12/09/2017 1 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29158192#185828817#20170913121536155 del juez instructor y de la cámara a quo, los que se sustentaron en los informes del Cuerpo Médico Forense y del Servicio Penitenciario Federal respecto a las condiciones de salud de C. y en los preceptos legales que regulan el instituto.

    Así, ajustado a derecho lo resuelto por el tribunal de la instancia anterior sin que el impugnante haya podido controvertir adecuadamente los fundamentos de la decisión, se concluye que el recurso de casación es inadmisible.

  4. ) En función de lo expuesto, corresponde confirmar el pronunciamiento ahora impugnado pues el caso ha sido resuelto...

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