Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Mayo de 2020, expediente FLP 065075/2017/TO01/52/CFC010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal

CFCP - SALA I

FLP 65075/2017/TO1/52/CFC10

VALLEJOS, E.E. s/recurso de casación Registro Nro.

Buenos Aires, 4 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 PEN;

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la C.S.J.N., y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

9/20 y 10/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 65075/2017/TO1/52/CFC10 del registro de esta Sala I, caratulado: “VALLEJOS, E.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

I. Que de las constancias de la causa, a las que he tenido acceso a través del sistema integral de gestión LEX100

surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 17 de abril de 2020, resolvió: “

I.- NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria solicitado en favor de E.E.V., en el presente legajo FLP 65075/2017/TO1/52.

II.- ENCOMENDAR a las autoridades penitenciarias de la unidad en que se encuentra alojado el procesado la implementación de todas las medidas establecidas en los protocolos que sean necesarias a los fines de reducir al mínimo posible el riesgo del contagio del nombrado…

.

Fecha de firma: 04/05/2020

Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  1. Que contra el punto I de dicha decisión, el defensor particular de E.E.V. –Dr. R.T.V.-, interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    Sostuvo la arbitrariedad de la decisión por fundamentación insuficiente y que resultaba adecuada la habilitación de feria extraordinaria. Además, hizo reserva del caso federal.

  2. Que habiendo tomado conocimiento de manera remota y virtual del criterio concordante de mis colegas y analizado el presente legajo, solo habré de dejar asentada mi postura en cuanto a que toda vez que la presentación efectuada por la defensa reúne las exigencias previstas por el artículo 463 del C.P.P.N., corresponde dar trámite al planteo casatorio, sin que ello importe adelantar opinión sobre el fondo del asunto y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., en función del art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Tal es mi voto.-

    El señor juez D.G.B. dijo:

  3. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    2 de La Plata, en fecha 17 de abril de 2020, en lo que aquí

    interesa, resolvió: ““

  4. NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria solicitado en favor de ELÍAS EXENI

    VALLEJOS, en el presente legajo FLP 65075/2017/TO1/52.

    II.-

    ENCOMENDAR a las autoridades penitenciarias de la unidad en que se encuentra alojado el procesado la implementación de todas las medidas establecidas en los protocolos que sean necesarias a los fines de reducir al mínimo posible el riesgo del contagio del nombrado…” (el resaltado pertenece al original).

  5. Que contra la aludida decisión, el defensor particular, abogado R.T.V. interpuso el recurso Fecha de firma: 04/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal

    CFCP - SALA I

    FLP 65075/2017/TO1/52/CFC10

    VALLEJOS, E.E. s/recurso de casación de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 21 de abril próximo pasado.

    La defensa solicitó la habilitación de feria, lo que así fue dispuesto por el tribunal de la instancia anterior, al conceder el recurso de casación.

    III. Que de las constancias de la causa, a las que pudimos acceder a través del Sistema Integral de Gestión Lex100, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el juez a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 y 408/20 PEN,

    Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta CFCP).

    IV. Que si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    V. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al mencionado principio general, toda vez que se ha limitado a...

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