Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 26 de Septiembre de 2019, expediente FSM 000068/2017/52

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 68/2017/52 (13130), C.: “Incidente Nº 52 -

IMPUTADO: UCCI, ANTONIO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero , Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 12142 S.M., 26 de septiembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este incidente a estudio, en virtud de lo resuelto por la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, el pasado 19 del corriente mes y año, en cuanto dejó sin efecto la decisión venida en recurso, hizo lugar, sin costas, a los recursos de casación y reenvió las actuaciones a este Tribunal a fin de que –con la celeridad y resguardo que el caso impone-

y la debida intervención de las partes, se dicte nuevo pronunciamiento atendiendo a la circunstancia sobreviniente y aquellas nuevas que pudieran surgir al momento de la decisión -Art. 471, 530 y ccds. del CPPN- (Fs. 105/8).

Como consecuencia de ello, se encomendó a la Prosecretaría de Menores y Asistencia Psicosocial de este Tribunal, que en el término de 72 horas, efectue un informe socio ambiental en el domicilio del detenido A.U., a los efectos de establecer: composición de la estructura familiar en la vivienda (primera y segunda planta), las condiciones de construcción, el ingreso económico general del grupo familiar y la situación emocional, educativa, de salud y cuidado de los menores de edad que allí viven; el que fue efectuado el 24 de septiembre y notificado a las partes intervinientes (Fs. 109Vta. y 117/9Vta. y 120).

Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: Y.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #32790521#245477692#20190926130016147

  1. Los términos bajo los cuales debe analizarse la presente, exige considerar una vez más que, conforme se reconoce en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, éste, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, que es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el desarrollo y el bienestar de todos sus miembros y, en particular, de los infantes, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

    Sin embargo, no constituye un principio absoluto.

    Así, la Declaración de los Derechos del Niño establece que deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus progenitores, siempre que sea posible -principio 6º- y, en igual sentido, el Art. 9 de la Convención referida prevé la posibilidad de que pueda ser separado de sus padres cuando las autoridades competentes lo determinen...

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