Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Diciembre de 2022, expediente FPA 004986/2018/51/CA042

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4986/2018/51/CA42

Paraná, 26 de diciembre de 2022.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA

4986/2018/51/CA42, caratulado: “INCIDENTE DE

PRESCRIPCION DE ACCION PENAL DE BAHR, GUILLERMO

LEON; ECKERDT, L.O.; ABALO, J.;

PALAZZOTTI, E.R. Y OTROS EN AUTOS BAHR,

G.L.; ECKERDT, L.O.; ABALO, J.

Y OTROS POR INFRACCION LEY 24.769”, proveniente del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N°1, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.J.Á. a fs. 24/34, contra la resolución de fs. 20/23 vta.,

en cuanto no hace lugar a la prescripción postulada por dicha parte con costas. El recurso fue concedido a fs. 35 –cfr. DEO N° 7810597-.

Fecha de firma: 26/12/2022

Alta en sistema: 27/12/2022

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN., de la que da cuenta el conste de fs. 44, agregándose los memoriales del Dr. M.A.E. en defensa de R.J.Á.; de los Dres. M.R.G. y D.M.N. por la parte querellante AFIP-DGI; de los Dres. M.G.B., J.A.B. y F.B.V. en carácter de letrados apoderados y patrocinantes de la Unidad de Información Financiera (UIF); y del Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á. –cfr. SGJ Lex 100-,

quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la defensa de Ábalo remite a los argumentos expuestos en el recurso de apelación.

    Expone que la decisión apelada no puede ser validada, toda vez que no dio tratamiento ni respuesta alguna al planteo de prescripción que se efectuó, el cual apuntaba al examen previo al inicio de la causa, concretamente en que “…siendo el primer llamado a indagatoria… en marzo de 2019, cualquier maniobra que pudieran calificarse como intermediación financiera no autorizada previa al Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4986/2018/51/CA42

    mes de marzo de 2015 no podían ser objeto de examen a tenor de la figura del art. 310 del CPN, ahí que este delito prevé una pena máxima en abstracto de 4

    años de prisión”.

    Aclara que, si bien la UIF y la Fiscal no han precisado temporalmente la maniobra, ni en la indagatoria ni en el procesamiento, tampoco en sus requerimientos, estima que marzo del 2015 es la fecha que mínimo debe ponderarse a los efectos de la circunscripción temporal de los hechos.

    Señala que el J. al afirmar que “…

    habiéndose verificado una situación en la que formaban parte los procesados, a través de un plan preconcebido, desarrollando una multiplicidad de acciones que están debidamente documentadas en la causa…”, olvidó que hay un único procesado por el delito de intermediación financiera que no es otro que Á., y también en precisar esa “multiplicidad de acciones” y referenciarlas al menos temporalmente para poder sopesar el planteo de prescripción con mínima seriedad.

    Indica que, simplemente se requirió

    individualizar un acto concreto de intermediación Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    financiera que constituya el puntapié inicial en lo temporal para justamente confrontar la subsistencia de la acción penal. Invoca lesión del derecho de defensa y arbitrariedad de la resolución.

    Destaca que la resolución analiza la fecha de indagatoria de G.B. para examinar la prescripción de la acción penal por intermediación financiera cuando no esta imputado por aquel delito.

    Por otra parte, expone que no se precisa ni delimita temporalmente la maniobra de intermediación que se investiga, lo que imposibilita computar el plazo. Continúa argumentando en tal sentido.

    Hace hincapié en que la UIF no está

    legitimada para impulsar el proceso en orden al delito de intermediación financiera no autorizada.

    Cita los arts. 5 y 41 de la ley de entidades financieras (N° 21.526), y sostiene que de la misma se desprende que la intervención del BCRA es prioritaria y excluyente. Agrega que se incumple palmariamente la manda del art. 82 y 82 bis del CPPN.

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: MATEO JOSE BUSANICHE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4986/2018/51/CA42

    Finalmente, requiere la intervención de otro Juez a los fines de garantizar mínimamente los derechos de la defensa.

    Solicita se revoque la resolución apelada en cuanto ha sido materia de agravios,

    eventualmente, se aparte al Magistrado instructor -art. 173 del CPPN-, y se tenga por mantenida la reserva del caso federal.

  2. Por su parte, los representantes de la querella AFIP-DGI, detallan los antecedentes de la causa.

    Exponen que la exposición de la contraparte no demuestra un agravio irreparable o un perjuicio concreto, sino que se ciñe a discutir o apreciar elementos probatorios arrimados a la presente investigación penal. Citan el art. 199 del CPP.

    Destacan que las cuestiones de valoración probatoria que cada parte hace van a tener lugar con mayor amplitud en la instancia de juicio con la celebración del debate.

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, manifiestan que el momento para cuestionar el informe financiero elaborado por AFIP-DGI en fecha 27/11/2019 se encuentra precluido.

    Entienden que no se vio menoscabado el derecho de defensa, ya que se le permitió a la parte contar con un consultor técnico y producir la prueba pericial contable que insistentemente solicitaba.

    Concluyen en que el objetivo de la defensa es dilatar la elevación de la presente causa a la instancia de juicio. Que dicha parte instó más de cuarenta planteos que va volver a reeditar en el debate, confundiéndose, de este modo, la judicatura en permitirle bajo el paradigma que se encuentra afectado el derecho de defensa, de solicitar cualquier cuestionamiento alterándose las reglas del proceso penal.

    Peticionan que se deniegue el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ábalo. Hacen reserva del caso federal.

  3. Seguidamente, la Dra. B. y los Dres. B. y V. apoderados y patrocinantes de la parte querellante Unidad de Información Financiera (UIF), detallan los antecedentes de la Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4986/2018/51/CA42

    causa y refieren al fundamento del recurso defensista.

    Expresan que al Sr. Á. le fue garantizada la suficiente y razonable posibilidad procesal de realizar las precisiones correspondientes a su planteo de prescripción,

    excediendo a dicha garantía la solicitud de que se le corra traslado de las vistas presentadas por el MPF y las querellas al respecto.

    Alegan que la “intermediación financiera no autorizada” constituye un delito de ejecución continua, motivo por el cual, a los efectos de la contabilización del plazo de prescripción corresponde sea identificada la fecha en que la conducta cesó de llevarse a cabo, la cual fue determinada por el a-quo en su resolutorio.

    Agregan que el a-quo identificó los elementos pertinentes para la resolución del planteo de prescripción y resuelto en concordancia, por lo que –a su entender- debe desestimarse aquellos que exceden al objeto de la incidencia.

    Asimismo, peticionan el rechazo al planteo de falta de legitimación por tratarse de una Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 7

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    pretensa introducida en oportunidad anterior por la defensa, ya estudiada y debidamente resuelta en contrario; no obstante ello, exponen que procede su desestimación por encontrarse la UIF ejerciendo sus funciones en el marco de sus competencias legalmente atribuidas.

    Por lo expuesto, solicitan se desestimen in-limine los planteos reiteratorios del apelante,

    la instancia recursiva en todos sus puntos, y se dispongan las costas al Sr. Á..

  4. A su turno, el Sr. Fiscal General relata los hechos de la causa, analiza los agravios postulados por la defensa y adelanta que propiciará

    la confirmación del auto apelado.

    Recuerda que en el Expte. N° FPA

    4986/2018/12/CA4, esta Cámara confirmó el procesamiento de Ábalo por el delito de integrar una organización destinada a evadir el impuesto al valor agregado, a las ganancias en calidad de coautor, y de lavado de activos -arts. 15 inc. c) de la actual ley 24.769-; y que posteriormente se amplió el procesamiento del nombrado por el delito de Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 8

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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