Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 12 de Marzo de 2018, expediente FPA 008321/2016/TO01/51

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 7 de marzo de 2018.-

Agréguese el dictamen fiscal que antecede y pasen los autos AL ACUERDO.-

RESOLUCIÓN Nº 83/18.

Paraná, 12 de marzo de 2018.

VISTO:

El presente incidente FPA 8321/2016/TO1/51, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE LEAL LILIANA ROSA Y C.E.J.

correspondiente a la causa principal “”GONZÀLEZ, V.F.;S., E.E.; ARRIONDO, M.L.;G., M.E.;C., MARÍA DE LOS ÁNGELES Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737” y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 17/22 vta., con documentación anexada a fs. 1/16, la Sra. Defensora Dra.Corina A.B. solicita el beneficio excarcelatorio a favor de sus defendidos R.L.L. y E.J.C..-

    En cuanto a las circunstancias personales que neutralizan, a su entender, los peligros procesales, sostiene en relación a LEAL, que posee un plan “Argentina Trabaja”, trabajando en la Cooperativa con el mismo nombre, tiene residencia fija en Barrio Paraná XVI, Bº 81 Viviendas de Paraná, hace 40 años que está casada con E.C. y tiene numerosos hijos y nietos que la sujetan al lugar.-

    También resalta en cuanto al entorpecimiento de la investigación, el grado que ha alcanzado el proceso, destacando que han dictaminado los peritos y declarado los testigos.-

    Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #31339513#200846453#20180312100643921 Sostiene las mismas circunstancias en relación a C., quien posee un trabajo estable en relación de dependencia en la Municipalidad de Paraná, conforme certificado que acompaña.-

    Afirma que ambos son buenas personas, lo que surge del informe socio ambiental y que carecen de antecedentes penales.-

    Respecto a las consideraciones jurídicas que apoyan su postura, cita en diversa normativa nacional e internacional y jurisprudencia.-

    En definitiva, interesa la excarcelación de L. y C. en el domicilio del Barrio Paraná XVIII 81 Viviendas, Departamento 5 de esta ciudad, ofreciendo caución juratoria por la falta de recursos económicos.-

  2. Corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General Dr. José

    Ignacio Candioti se expide a fs. 24/30, entendiendo que no corresponde hacer lugar a la excarcelación.-

    Refiere a lo considerado por el Tribunal en las recientes resoluciones denegatorias ante los pedidos excarcelatorios incoados por la defensora en forma individual (resoluciones 481/17 y 482/17), sosteniendo que tales...

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