Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Abril de 2022, expediente FCB 020538/2014/50/CA042

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 20538/2014/50/CA42

doba, 7 de abril de dos mil veintidos.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE ENTREGA

DE BIENES REGISTRABLES EN AUTOS: M.J., C.M.B. y MILANOVICH R.Y. por Infracción art. 303 e Infracción Ley 23.737” (Expte. FCB

20538/2014/50/CA42) venidos a conocimiento de la Sala A

de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por C.M.B.M.J., bajo el patrocinio letrado del doctor Á.B., en contra de la resolución dictada con fecha 8 de junio de 2021, por el señor Juez Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 1/4,

en la que decide: “RESUELVO: 1- NO HACER LUGAR al pedido de devolución del vehículo tipo pick up marca Volkswagen modelo Amarok DC V6 Extreme 3.0 TDI 4x4 año 2017 dominio AC806VN efectuado por C.M.M.J. y R.Y.M. con el patrocinio letrado del Abogado Ángel BASSINO, por los argumentos desarrollados en los considerandos precedentes”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juez Federal de Río Cuarto, mediante resolución de fecha 8 de junio de 2021, dispuso no hacer lugar a la restitución del vehículo tipo Pick Up, marca Volkswagen, modelo Amarok DC V6 Extreme 3.0 TDI 4x4, año 2017, Dominio AC806VN requerida por Celeste María MILANO

    JUAN y R.Y.M. (fs. 1/4).

    El Magistrado basó su decisión, en que si bien las solicitantes revisten la calidad de titulares registrables de la unidad solicitada, no pueden justificar fiscalmente cuál es la actividad propia y los medios económicos necesarios que posibilitaron la adquisición de la camioneta reclamada.

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33722391#320440699#20220407102130283

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    Destacó, que debe existir una correlación entre lo que certifica un profesional contable acerca de los ingresos de una persona con lo que informa al Fisco,

    situación que no se da en el caso en trato.

    Además, consideró que uno de los principales delitos investigados en las actuaciones principales es el lavado de activos de origen delictivo (art. 303 del CP),

    el cual consistía en la compra-venta de vehículos para ocultar enormes movimientos dinerarios y desmesuradas ganancias sin figurar en la intermediación los verdaderos responsables.

    En ese marco, refirió que se logró el hallazgo –entre otros- del vehículo cuestionado de gran valor económico inscripto registralmente a nombre de las peticionantes sin actividad productiva declarada, ni movimiento fiscal informado.

  2. Frente a tal pronunciamiento, C.M.B.M.J., bajo el patrocinio del doctor Á.B., interpuso recurso de apelación ante el Juzgado Federal de Río Cuarto (fs. 5/6).

    En esta instancia, la recurrente informó

    conforme lo previsto en el art. 454 del CPPN, expresando sus agravios y, reclamando, en concreto, la revocación de la resolución impugnada (fs. 10/19).

    En el escrito, esgrimió que la decisión adoptada por el Juez interviniente atenta contra el derecho de propiedad de las requirentes, dado que se apartó de la ley y de la doctrina en relación a que los bienes que se encuentran inscriptos en el Registro de la Propiedad del Automotor, cumplimentan con las reglas establecidas en el Decreto-ley 6582/58 y sus Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33722391#320440699#20220407102130283

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    modificatorias en su art. 1, circunstancias –que a su juicio- ocurren en autos.

    En ese sentido, remarcó que M.J. y M. acreditaron con la documentación aportada el origen de los fondos con que adquirieron el rodado, por lo que son únicas titulares registrables del mismo y que al retenerlo hace dos años, se está afectando el derecho adquirido, lo que conlleva indefectiblemente a una resolución arbitraria.

    En ese aspecto...

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